Tribunal confirma pena por estafa tras suplantar identidad en una entidad bancaria

05/08/2026

El TSJ de Asturias confirma una condena por estafa al banco

La pena se mantiene en tres años y medio de prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta a una mujer que retiró dinero de una cuenta bancaria tras hacerse pasar por su titular. La resolución desestima íntegramente el recurso presentado por la defensa y mantiene también la multa de 1.890 euros, así como la obligación de indemnizar a la entidad bancaria con 1.500 euros, cantidad correspondiente al dinero retirado, además de los intereses legales.

Los magistrados consideran acreditado que la acusada actuó con la intención de obtener un beneficio económico ilícito mediante una maniobra engañosa suficiente para inducir a error al empleado de la sucursal. En consecuencia, entienden que concurren todos los requisitos exigidos por el Código Penal para apreciar la existencia de un delito de estafa.

La acusada se hizo pasar por la titular de la cuenta

Los hechos ocurrieron en una oficina bancaria de Lugones. Según la sentencia, la procesada acudió a la entidad y afirmó ser la titular de una cuenta corriente. Para reforzar esa apariencia de legitimidad facilitó verbalmente diversos datos personales de la verdadera titular, entre ellos los relativos a su documento nacional de identidad y a su dirección de correo electrónico.

Con esa información logró convencer al empleado de la sucursal para que autorizara la retirada de 1.500 euros en efectivo. La resolución destaca que no ha sido posible determinar cómo obtuvo esos datos personales. Asimismo, recuerda que la mujer contaba con antecedentes penales por delitos de estafa, circunstancia que figura en el procedimiento.

El tribunal rechaza los argumentos de la defensa

La defensa sostenía que la disposición patrimonial no fue consecuencia del engaño, sino de una actuación negligente del empleado del banco, al no solicitar la documentación física que acreditara la identidad de quien solicitaba el reintegro.

Sin embargo, el TSJA rechaza esa tesis. Los magistrados recuerdan que la doctrina consolidada del Tribunal Supremo establece que el delito de estafa se configura cuando el autor emplea un engaño bastante para provocar un error que determina una disposición patrimonial perjudicial. En este caso, consideran que la suplantación de identidad fue el elemento decisivo que permitió consumar la operación.

La resolución aún puede ser recurrida

La sentencia no es firme y podrá ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, el fallo confirma el criterio de que la posible falta de diligencia de un empleado bancario no elimina la responsabilidad penal de quien crea y aprovecha un engaño para obtener un beneficio económico indebido.

La resolución refuerza además la protección penal frente a las estafas basadas en la utilización fraudulenta de datos personales y pone de manifiesto la importancia de verificar adecuadamente la identidad de quienes realizan operaciones presenciales en las entidades financieras.

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