El TJUE aclara cuándo los envases químicos pueden inducir confusión
El TJUE delimita los envases químicos engañosos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido nuevos criterios para determinar cuándo los envases de sustancias o mezclas peligrosas pueden confundirse con los utilizados para comercializar alimentos. En su sentencia de 5 de noviembre de 2026, asunto C-395/25, Orkla Care, el Tribunal aclara que la evaluación debe atender a la apariencia global del recipiente y al riesgo de confusión que pueda generar, sin exigir que se haya producido un engaño efectivo a los consumidores.
El litigio sobre los envases de Orkla Care
El procedimiento tiene su origen en la comercialización de detergentes y otros productos químicos por parte de la empresa sueca Orkla Care AB. La compañía utilizaba envases de cartón coloreados, alargados, con base cuadrada, parte superior plegable y tapón de rosca.
Tras recibir reclamaciones de consumidores que advertían de su parecido con los recipientes utilizados para alimentos, la Agencia Sueca de Productos Químicos prohibió la comercialización de nueve productos. La autoridad fundamentó su decisión en el Reglamento relativo al envasado de sustancias o mezclas peligrosas.
Orkla Care recurrió la resolución y los órganos jurisdiccionales suecos plantearon una cuestión prejudicial al TJUE para obtener una interpretación de los criterios aplicables a la similitud entre ambos tipos de envases.
La apariencia global como criterio de valoración
El Tribunal considera que la normativa exige examinar el conjunto de características perceptibles del recipiente. Entre ellas incluye la forma, el tamaño, el volumen, el diseño, el color, el etiquetado, los materiales, la textura y el olor.
La similitud existirá cuando estas características permitan asociar el envase químico con los utilizados habitualmente para alimentos y puedan provocar su confusión por parte del público.
Asimismo, el TJUE aclara que la incorporación de dispositivos adicionales de seguridad no excluye automáticamente la existencia de ese riesgo. Una etiqueta que cubra el tapón y deba retirarse durante el primer uso no será suficiente si no modifica de manera duradera la impresión general del recipiente.
El alcance de la protección del consumidor
La sentencia establece que las autoridades nacionales deben realizar una valoración individualizada, teniendo en cuenta las características del mercado en el que se comercializa el producto. En particular, deberán considerar si el envase reproduce la apariencia de alimentos conocidos por los consumidores de ese Estado, sin necesidad de comprobar si produciría la misma confusión en otros países.
Además, el concepto de consumidor comprende tanto al consumidor medio como a cualquier persona que pueda utilizar el producto, incluidos los niños y las personas vulnerables.
La prevención no exige acreditar un daño
Finalmente, el TJUE determina que basta con acreditar un riesgo no desdeñable para la salud humana. No es necesario demostrar que exista un riesgo elevado ni aportar casos concretos de consumidores inducidos a error. Los criterios de similitud también deben aplicarse con independencia de las categorías de peligro y de los riesgos específicos de cada producto.
