Absuelto por exceso de velocidad al proteger la salud de su hija
Estado de necesidad: absuelto por conducir a 228 km/h
La Audiencia Provincial de Cuenca ha absuelto a un conductor que circulaba a 228 km/h para trasladar de urgencia al hospital a su hija de once años, aquejada de una grave enfermedad. El tribunal ha estimado el recurso de apelación contra su condena por un delito contra la seguridad vial al apreciar la concurrencia de la eximente de estado de necesidad, al considerar que su actuación respondía a un peligro grave e inminente para la salud de la menor.
La resolución pone de manifiesto la relevancia de las circunstancias concretas de cada caso para determinar la responsabilidad penal, especialmente cuando entran en conflicto distintos bienes jurídicos protegidos.
La urgencia médica como origen de la conducta
Los hechos ocurrieron el 17 de abril de 2025. El acusado viajaba acompañado de su mujer y de su hija, que padecía una enfermedad grave y necesitaba tratamiento intensivo. Durante el trayecto, la menor sufrió un episodio de intensos dolores de espalda derivados de sus metástasis, acompañado de náuseas, agitación y llanto constante.
Ante el empeoramiento de su estado, los progenitores consideraron que podía existir un peligro grave para su salud y decidieron trasladarla inmediatamente al hospital de Albacete. En ese desplazamiento, el conductor alcanzó los 228 km/h, circunstancia que motivó su intervención por los agentes de tráfico.
Los requisitos del estado de necesidad
El fundamento jurídico de la absolución se encuentra en la apreciación del estado de necesidad como circunstancia eximente de responsabilidad penal. El artículo 20.5 del Código Penal contempla esta figura cuando una persona actúa para evitar un mal propio o ajeno, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos.
Entre ellos se encuentran la existencia de un mal que se pretende evitar, que el mal causado no sea mayor que el que se trata de impedir, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente y que el sujeto no tenga obligación de sacrificarse por razón de su cargo u oficio.
En el supuesto examinado, la Audiencia destaca especialmente la existencia de un riesgo actual y muy grave para la salud y la integridad física de la menor. Los magistrados consideran que la amenaza no requiere que el resultado lesivo llegue a producirse, sino que basta con que se presente como inminente y altamente probable.
La ponderación de los bienes jurídicos
La resolución considera que las circunstancias justificaban una actuación inmediata para proteger a la menor. Por ello, estima el recurso, revoca la condena y acuerda la absolución total del conductor.
La decisión evidencia que la valoración penal de un exceso de velocidad no puede desvincularse de las circunstancias excepcionales que motivaron la conducta. No obstante, la aplicación de esta eximente exige un examen individualizado y no supone una autorización general para incumplir los límites de circulación ante cualquier urgencia.
La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
