Visitas y punto de encuentro familiar: el Supremo aclara

01/11/2026

Punto de encuentro familiar: el Supremo reserva al juez las decisiones sobre las visitas

El Tribunal Supremo prohíbe dejar en manos del punto de encuentro familiar la ampliación o la suspensión de las visitas. La Sala Primera estima el recurso de un padre y anula la delegación de esas facultades. Ordena al juzgado que resuelva con celeridad sobre el régimen actual, que se mantiene mientras tanto.

Lo esencial de la sentencia

Los días, los horarios, las pernoctas y las suspensiones forman parte del núcleo de la función jurisdiccional. El centro puede informar y proponer cambios, pero no aplicarlos. Hace falta una resolución judicial, adoptada tras oír a las partes.

Punto de encuentro familiar: las cuatro claves

Primera clave: la competencia. Fijar el régimen de visitas corresponde en exclusiva a jueces y tribunales, según el artículo 117.3 de la Constitución.

Segunda clave: el interés del menor. Toda medida debe inspirarse en él, y el régimen de visitas es un derecho del progenitor y también del hijo.

Tercera clave: la indeterminación. El Fiscal calificó el régimen de altamente indeterminado y la delegación, de contraria a la jurisprudencia del Supremo.

Cuarta clave: la continuidad. El régimen que se aplica funciona adecuadamente y se mantiene hasta que el juzgado decida si lo ratifica.

El caso: divorcio y violencia de género

El matrimonio tuvo tres hijos, nacidos en 2015, 2017 y 2020. La convivencia cesó en octubre de 2023 por un episodio de violencia de género, con orden de protección. La custodia se atribuyó a la madre.

La sentencia de divorcio mantuvo las entregas y recogidas en el punto de encuentro familiar. Le atribuyó también la facultad de fijar días y horas, suspender las visitas, cambiar la modalidad, ampliarlas o incluir pernoctas. Bastaba un informe técnico comunicado después al juzgado.

La Audiencia Provincial de Las Palmas confirmó la sentencia. Consideró que el centro debía ser el eje central del régimen.

Qué sostiene el Supremo

La delegación no puede producirse cuando se fija un régimen progresivo. El centro puede informar e incluso formular propuestas. Pero cualquier progresión o regresión debe acordarla el juzgado. En este caso se habían transferido todas esas facultades, lo que contradice la jurisprudencia consolidada de la Sala.

El Supremo constata que el padre tiene un interés real en relacionarse con sus hijos y que estos desean verlo. La madre no se opone. Advierte, no obstante, que el padre debe dejar de desacreditar a la madre delante de los niños.

El seguimiento del punto de encuentro familiar

Los informes del punto de encuentro familiar reflejan un vínculo afectivo sólido entre el padre y los hijos. Señalan también un estilo educativo autoritario del padre. La pena de alejamiento terminó en octubre de 2025. Desde entonces, el centro amplió por su cuenta el régimen con pernoctas, que funcionan bien.

El recurso admitido

De los tres motivos del recurso, el Supremo solo admitió uno. Denunciaba la infracción del artículo 92 del Código Civil en relación con el interés superior del menor. El Ministerio Fiscal apoyó el recurso.

Fallo

El Supremo estima el recurso de casación y la apelación en lo relativo al régimen de visitas. No impone costas en ninguna instancia y devuelve los depósitos para recurrir.

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