La justicia europea rechaza excepciones generales al derecho de defensa en el interrogatorio

25/10/2026

El TJUE protege la asistencia letrada penal

Condena a Hungría y República Checa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que Hungría y la República Checa han incumplido el Derecho de la Unión al permitir que determinados sospechosos sean interrogados sin abogado cuando este no comparece dentro del plazo establecido por la legislación nacional.

Las sentencias, dictadas el 22 de octubre de 2026 en los asuntos C-660/24 y C-681/24, estiman íntegramente los recursos de la Comisión Europea. El Tribunal considera que las normas nacionales examinadas no respetan las garantías previstas en la Directiva europea sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales.

El abogado debe poder intervenir durante el interrogatorio

La Directiva reconoce a los sospechosos y acusados el derecho a recibir asistencia letrada de forma que puedan ejercer efectivamente su defensa. Esta garantía incluye la presencia del abogado durante el interrogatorio y su intervención en el desarrollo de la diligencia.

El TJUE señala que, como regla general, el derecho requiere la presencia física del letrado. Por ello, las autoridades no pueden prescindir de su asistencia simplemente porque no haya llegado dentro de un plazo fijado por la normativa nacional.

La finalidad de esta protección es asegurar unas garantías procesales comunes en la Unión Europea y reforzar la confianza entre los sistemas judiciales de los Estados miembros.

Los plazos de dos y cuarenta y ocho horas

Las legislaciones examinadas establecían condiciones diferentes para interrogar sin abogado. En Hungría, el interrogatorio podía celebrarse si el letrado no comparecía en las dos horas siguientes a la comunicación de la detención preventiva. En la República Checa, el plazo era de cuarenta y ocho horas desde la detención preventiva. La normativa checa también permitía proceder cuando no hubiera sido posible localizar al abogado.

El Tribunal considera que estas previsiones no están justificadas por las excepciones que contempla la Directiva. La norma europea recoge de forma exhaustiva los motivos que permiten limitar temporalmente el derecho a la asistencia letrada. Los Estados miembros no pueden ampliar esas posibilidades mediante reglas generales basadas en la falta de comparecencia del abogado.

Hungría incumplió también las reglas sobre renuncia

La sentencia relativa a Hungría aprecia un incumplimiento adicional. Aunque la legislación húngara considera inalienable el derecho a la asistencia letrada, las personas investigadas pueden decidir no ejercerlo.

Según el TJUE, esa decisión puede equivaler a una renuncia al derecho. En consecuencia, deben respetarse las condiciones establecidas por la Directiva para que la renuncia sea válida. Hungría incumplió sus obligaciones al no incorporar esas modalidades a su ordenamiento nacional.

Efectos sobre las garantías de los investigados

Las sentencias refuerzan la protección de las personas investigadas y delimitan las posibilidades de actuación de las autoridades nacionales durante los interrogatorios.

Hungría y la República Checa deberán adaptar su normativa a las exigencias europeas. La decisión confirma que la asistencia letrada no puede quedar condicionada a plazos nacionales que permitan prescindir del abogado fuera de los supuestos autorizados por la Directiva.

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