Fragmentación artificiosa de demandas y cláusulas abusivas
Fragmentación artificiosa de demandas: cronología de un caso que resuelve el Pleno del Supremo
La fragmentación artificiosa de demandas de consumidores para multiplicar las condenas en costas es abuso del proceso. Así lo declara el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. También lo califica de abuso del servicio público de justicia. Esta cronología repasa el caso desde el préstamo de 2005 hasta el fallo en casación.
Mayo de 2005: el préstamo hipotecario
La prestataria concertó un préstamo hipotecario con el BBVA. Incluía, entre otras, una cláusula de intereses moratorios.
En más de quince años de vida del contrato, esa cláusula nunca llegó a aplicarse. La prestataria no incurrió en mora en ningún momento.
10 de marzo de 2021: dos demandas el mismo día
Aun así, el 10 de marzo de 2021 se presentaron dos demandas separadas. Las dos fueron al mismo Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, con números de registro correlativos, y se referían al mismo contrato.
La primera, procedimiento 1193/2021, pedía la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y de la de cesión de crédito. Fijaba la cuantía como indeterminada.
La segunda, procedimiento 1195/2021, es la que llega al Supremo. Pedía solo la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, con una cuantía de 48.688 euros.
Esa cifra era el importe máximo por el que respondía la garantía hipotecaria por ese concepto. El Tribunal insiste en que la cláusula nunca había sido activada. Y señala que nada impedía acumular todas las pretensiones en una demanda.
Primera instancia: la cláusula es abusiva, pero sin costas
La sentencia declaró abusiva la cláusula de intereses moratorios. Pero no impuso las costas al banco, porque apreció un uso abusivo del procedimiento por la demandante.
Señaló que existían otros procedimientos impulsados por el mismo letrado. Incrementaban la litigiosidad sin justificación alguna.
La decisión permitía al banco evitar las costas en este segundo procedimiento. La nulidad de la cláusula, en cambio, no se discutía.
Apelación: la Audiencia Provincial de Vizcaya
La consumidora recurrió en apelación. La Audiencia desestimó el recurso y confirmó la no imposición de costas.
Apreció igualmente una división artificiosa de la contienda. Su único designio era obtener una doble condena en costas. Condenó en costas a la apelante.
Casación contra la fragmentación artificiosa de demandas
La consumidora interpuso recurso de casación. La trascendencia del asunto llevó a la Sala a acordar, en votación ordinaria, que lo resolviera su Pleno.
Las cuestiones previas
El banco había pedido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Supremo la rechaza por aplicación de las «excepciones Cilfit».
La Sala considera innecesaria una nueva consulta al tribunal europeo.
Ya existe jurisprudencia abundante y consolidada del TJUE sobre abuso del derecho y fraude procesal, también en costas con consumidores. Basta aplicarla al caso.
El primer motivo de casación se inadmite. Invoca el interés casacional del artículo 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no cita ninguna norma como infringida.
Solo se examina el segundo motivo. Alega infracción de los artículos 394.1 LEC, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, 8 del TRLGDCU y 7 del Código Civil.
Fragmentación artificiosa de demandas: el análisis del Pleno
La Sala sitúa el debate en la litigación en masa sobre cláusulas abusivas. Describe una estrategia: presentar una demanda por cada cláusula potencialmente abusiva de un mismo contrato, incluso si nunca se aplicó.
Su único propósito es provocar el mayor número posible de condenas en costas. La fragmentación artificiosa de demandas no responde a ninguna necesidad real de tutela del consumidor. Con una sola demanda quedaba igualmente protegido.
La práctica produce un doble daño. Priva al consumidor de un resarcimiento genuino y colapsa el servicio público de justicia, al alargar el tiempo de respuesta para todos.
Cuando se presentaron las demandas, la jurisprudencia del TJUE y de la Sala ya garantizaba las costas al banco. Lo hacía incluso en caso de estimación parcial. No había riesgo en acumular las acciones.
La cuantía de 48.688 euros era manifiestamente desproporcionada, porque la cláusula nunca se activó. Respondía al propósito de incrementar la base de cálculo de los honorarios en la tasación de costas.
El principio de efectividad y el abuso del derecho
La recurrente invocaba la efectividad y la no vinculación de la Directiva 93/13/CEE. El Pleno responde que ni la efectividad ni el efecto disuasorio de las costas justifican un ejercicio abusivo del derecho.
Las costas en consumo restablecen la situación patrimonial del consumidor. No generan un beneficio adicional mediante la multiplicación de procedimientos.
La Sala cita la STJUE de 7 de abril de 2022 (C-385/20) y la de 1 de octubre de 2026 (C-459/25). También la jurisprudencia desde 1998 sobre el uso abusivo o fraudulento de las normas europeas.
El abuso del proceso
El Tribunal recuerda que el abuso del proceso se venía elaborando antes de la Ley Orgánica 1/2025. Cita las sentencias 1715/2024, de 20 de diciembre, y 191/2025, de 6 de febrero.
No toda falta de acumulación es abusiva. La fragmentación artificiosa de demandas lo es cuando no existe razón objetiva que la justifique. Y cuando la única finalidad plausible es una condena en costas adicional.
El fallo
El Pleno desestima el recurso de casación y confirma la no imposición de costas al banco en este segundo procedimiento. Condena a la recurrente a las costas del recurso y decreta la pérdida del depósito.
La nulidad de la cláusula, que no se discute, se mantiene.
