Autosuficiencia del hecho probado y «ex pareja»

20/10/2026

Claves de la sentencia del Supremo sobre la autosuficiencia del hecho probado y la agravante de parentesco

El Tribunal Supremo confirma la agravante de parentesco en un delito de lesiones aunque el hecho probado solo hable de «ex pareja». La Sala de lo Penal matiza la autosuficiencia del hecho probado cuando una expresión no genera duda alguna en el contexto del caso. Desestima los tres motivos del recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Lo esencial de la autosuficiencia del hecho probado

La exigencia de que el hecho probado se baste a sí mismo no puede llevarse al extremo de negar lo que resulta evidente. Así lo declara el Supremo, que tiene en cuenta el conjunto de la sentencia.

Estas son las claves del caso, de mayor a menor alcance doctrinal.

Clave 1: la polisemia en abstracto no basta para dudar

«Ex pareja» es una expresión polisémica. Podría aludir a una relación breve y sin convivencia o, en un ejercicio extremo de literalidad, a vínculos ajenos a lo sentimental. Pero el contexto del caso no genera equívoco alguno.

Clave 2: lo evidente consta en otro lugar de la sentencia

En la fundamentación jurídica se precisa que ambos estaban ligados por un matrimonio aún no disuelto, aunque con separación de hecho. La autosuficiencia del hecho probado no exige repetirlo en el relato.

Clave 3: la declaración del acusado apunta en el mismo sentido

El acusado reconoció haber acudido a recoger el abono escolar de la hija menor común. Es un dato más que descarta el equívoco.

Clave 4: la garantía real es evitar la indefensión

Exigir una fórmula más precisa no responde a ninguna garantía real del acusado. Convertiría la autosuficiencia del hecho probado en una exigencia formal vacía de contenido.

Clave 5: no hay vulneración del principio acusatorio

La agravante de parentesco opera como subsidiaria del subtipo agravado por el que sí se acusaba. Su aplicación retira un elemento de la pretensión acusatoria para recuperar otro menos gravoso. No resulta sorpresiva.

Clave 6: el tratamiento se mide objetivamente

El delito del artículo 147.1 CP no exige que el tratamiento se haya dispensado. Basta con que la lesión, objetivamente, lo precise. Que la víctima rechazara la sutura no degrada la calificación.

Clave 7: la casación tiene un alcance limitado

Contra sentencias de apelación sobre resoluciones de un Juzgado de lo Penal, el recurso solo permite reexaminar cuestiones de subsunción jurídica. Se respeta el hecho probado.

El caso en síntesis

Un hombre acudió al domicilio de su ex pareja en Madrid. Tras una discusión, la golpeó en la cabeza con una sartén y le dio un empujón que la hizo caer al suelo.

La mujer sufrió una herida incisa-contusa de unos tres centímetros en la zona parietal derecha. Requería sutura con grapas, a la que se negó. Tardó diez días en curar y le quedó una cicatriz de 2,5 centímetros.

La autosuficiencia del hecho probado en las instancias

El Juzgado de lo Penal de Madrid condenó por el subtipo agravado del artículo 148.4 CP a dos años de prisión. La Audiencia Provincial lo excluyó porque su aplicación era facultativa y no se había justificado.

Recondujo los hechos al tipo básico del artículo 147.1 CP. Recuperó la agravante genérica de parentesco del artículo 23 CP, incompatible con el subtipo pero aplicable junto al tipo básico. Impuso un año, siete meses y dieciséis días de prisión.

El recurso

El condenado alegó tres motivos. Primero, que no había tratamiento adicional a la primera asistencia. Segundo, que la agravante se aplicó indebidamente. Y tercero, que se vulneró la tutela judicial efectiva.

Sobre la agravante sostuvo que las acusaciones no la habían invocado. Alegó también que el hecho probado no precisaba estabilidad ni convivencia. Este último argumento contó con el apoyo del Ministerio Fiscal.

El fallo

El Supremo desestima los tres motivos y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia. Condena al recurrente al pago de las costas del recurso.

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