Cáceres rechaza una comisión inmobiliaria por incumplir el deber informativo

19/10/2026

Cáceres rechaza cobrar una comisión inmobiliaria

La falta de contratación y de información excluye el pago

La Audiencia Provincial de Cáceres ha eximido a una pareja de pagar 9.038,70 euros a una inmobiliaria por su intervención en la compraventa de un piso en Salamanca. El tribunal ha desestimado la demanda de la agencia al considerar que los compradores no contrataron sus servicios de búsqueda de vivienda y que la empresa incumplió su deber de información previa. La sentencia es firme.

El origen de la reclamación por intermediación

La inmobiliaria reclamó a los compradores el pago de sus honorarios al entender que el derecho a percibir la comisión se había generado con la aceptación de la oferta. Según la empresa, la pareja desistió posteriormente de la operación sin abonar la cantidad pactada.

Los demandados rechazaron esta pretensión. Alegaron que la agencia no les había comunicado la aceptación de la promesa de compraventa dentro del plazo de 15 días establecido y que el contrato privado de compraventa tampoco llegó a formalizarse en la fecha prevista. Por ello, consideraban que no existía fundamento para exigirles el pago.

La relación contractual determina quién paga

La Audiencia Provincial analiza la naturaleza de los servicios prestados y la relación entre las partes. La resolución señala que los compradores no encargaron a la inmobiliaria la búsqueda de un inmueble, sino que se interesaron por una vivienda que la empresa ya comercializaba por encargo de su propietario.

Esta circunstancia resulta determinante para atribuir la obligación de pagar los honorarios. La mera participación de una agencia en una compraventa no supone necesariamente que el comprador haya contratado sus servicios ni que deba asumir su coste.

El tribunal también destaca que el contrato de intermediación se firmó el mismo día que la promesa de compraventa. Este dato respalda la conclusión de que la inmobiliaria actuaba para la parte vendedora, sin que conste un encargo independiente de búsqueda realizado por los compradores.

El deber de información afecta a la validez de la cláusula

La sentencia añade que la agencia incumplió el deber de información previa exigible conforme a la normativa de protección de los consumidores. Esta obligación busca que los clientes conozcan las condiciones del servicio y las consecuencias económicas que pueden derivarse de la operación.

En este caso, el incumplimiento afecta a la validez de la cláusula que imponía a los compradores el pago de los honorarios. Por tanto, la inmobiliaria no puede fundamentar su reclamación en esa estipulación.

Una resolución sobre honorarios inmobiliarios

La Audiencia Provincial de Cáceres ha rechazado el cobro de los 9.038,70 euros reclamados. La decisión subraya la importancia de acreditar la contratación de los servicios y de informar previamente al consumidor sobre sus obligaciones económicas.

El fallo no impide cobrar comisiones cuando exista una base contractual válida, pero descarta que la intervención inmobiliaria genere automáticamente una obligación de pago para el comprador.

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