El TJUE condiciona la asignación de franjas a la capacidad aeroportuaria

15/10/2026

El TJUE delimita la asignación de franjas horarias

Los límites legales condicionan la capacidad aeroportuaria

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que los límites máximos de pasajeros establecidos en las autorizaciones de acondicionamiento de un aeropuerto deben tenerse en cuenta al determinar la asignación de franjas horarias cuando restrinjan su capacidad operativa. Esta circunstancia puede impedir excepcionalmente que las compañías aéreas conserven las franjas que utilizaban en temporadas anteriores.

La sentencia, de 15 de octubre de 2026, dictada en el asunto C-857/24, daa y otros, interpreta el Reglamento europeo sobre normas comunes para la asignación de franjas horarias. El pronunciamiento precisa los criterios que deben regir la determinación de la capacidad disponible en los aeropuertos coordinados, especialmente cuando concurren restricciones de naturaleza jurídica.

El conflicto por el límite de pasajeros en Dublín

El litigio se origina en las autorizaciones de acondicionamiento de las terminales del aeropuerto de Dublín concedidas en 2007 y 2008. Estas establecen un límite anual de 32 millones de pasajeros.

En 2024, las previsiones de la entidad gestora indicaron que el aeropuerto podía alcanzar o superar esa cifra. Ante este riesgo, la autoridad de aviación irlandesa fijó límites máximos de pasajeros por temporada para los vuelos con origen y destino en dichas instalaciones.

La entidad gestora y varias compañías aéreas impugnaron las decisiones ante el Tribunal Superior de Irlanda. El órgano judicial planteó al TJUE si el límite previsto en las autorizaciones debía incluirse entre los condicionantes relevantes para calcular la capacidad aeroportuaria y si su aplicación podía justificar una reducción de las franjas asignadas.

El Reglamento exige un análisis objetivo de la capacidad

El TJUE recuerda que los parámetros de coordinación deben reflejar la capacidad total realmente disponible del aeropuerto. Para determinarlos, el Reglamento exige un análisis objetivo que considere los condicionantes técnicos, operativos y medioambientales pertinentes.

La sentencia aclara que también deben valorarse las restricciones jurídicas cuando limiten la capacidad operativa y sean vinculantes para el gestor aeroportuario. Por tanto, la antigüedad de la autorización no permite ignorar el límite, aunque haya cambiado la política que motivó su aprobación.

En el caso de Dublín, prescindir de la restricción podría provocar que determinadas franjas asignadas no pudieran utilizarse. En consecuencia, el límite de pasajeros debe incorporarse a los parámetros de coordinación.

Las franjas históricas no garantizan su conservación

El Reglamento reconoce, bajo determinadas condiciones, prioridad a las compañías que han utilizado regularmente una serie de franjas horarias. Sin embargo, la reasignación de estas franjas históricas para la temporada equivalente siguiente depende de la capacidad disponible.

Por ello, la prioridad no constituye una garantía de renovación automática. La aplicación de una restricción válida puede impedir excepcionalmente la reasignación de todas o parte de las franjas utilizadas anteriormente.

El TJUE añade que, por su carácter temporal y por no constituir un derecho adquirido definitivamente, estas franjas no representan un derecho de propiedad en el sentido de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Irlanda deberá resolver las impugnaciones

El Tribunal Superior de Irlanda deberá resolver los recursos pendientes conforme a esta interpretación del Derecho de la Unión. La sentencia confirma que la asignación de franjas debe ajustarse a la capacidad efectiva y a las limitaciones jurídicas que condicionan la actividad aeroportuaria.

Esta página utiliza cookies.   
Privacidad