Responsabilidad solidaria de los cartelistas: claves de la sentencia del Supremo

14/10/2026

Claves de la sentencia del Supremo sobre la responsabilidad solidaria en el cártel de los camiones

Iveco y Daimler tendrán que indemnizar también por camiones de MAN, DAF, Volvo y Renault. El Tribunal Supremo declara la responsabilidad solidaria de todos los fabricantes del cártel de los camiones. Fija además la indemnización en el 5 % del precio pagado por cada vehículo.

Lo esencial

La Sala de lo Civil desestima el recurso de Iveco Magirus y estima los de Daimler y los compradores. Corrige así a la Audiencia Provincial de Álava, que había limitado la condena de cada fabricante a los camiones de su marca. Y declara la responsabilidad solidaria de todos los cartelistas.

Clave 1: la responsabilidad solidaria alcanza a todos los cartelistas

La responsabilidad por una infracción única y continuada del Derecho de la competencia es solidaria entre todos sus partícipes. No importa a cuál de ellos comprara el perjudicado.

Clave 2: es una solidaridad impropia

No estaba recogida en una norma vigente en los hechos. Deriva de la naturaleza extracontractual del ilícito y de la imposibilidad de individualizar la contribución causal de cada cartelista.

Clave 3: el Derecho europeo la respalda

La Directiva europea de daños codifica la regla de responsabilidad conjunta y solidaria. Y el TJUE permite dirigirse contra cualquier autor de la infracción sin haberle comprado el producto.

Clave 4: quien paga puede repetir

El fabricante condenado puede reclamar después a los demás partícipes, según su responsabilidad relativa en el daño.

Clave 5: el daño se presume

La presunción judicial del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite deducir el sobreprecio. Se apoya en la duración, el alcance, la cuota de mercado y la naturaleza de los pactos.

Clave 6: los informes de los fabricantes no bastan

Leían la Decisión europea como si sancionara un mero intercambio de información. Y no acreditaron un sobreprecio inferior.

Clave 7: el método sincrónico no es fiable

Comparar los camiones medios y pesados con los ligeros no es válido. Los mercados no son comparables y el modelo tiene otras deficiencias.

Clave 8: indemnización del 5 %

Por estimación judicial, el Supremo fija el 5 % del precio efectivamente pagado por cada camión. Se suman los intereses legales desde cada adquisición.

El caso

Varios particulares y tres empresas compraron entre 1998 y 2009 una veintena de camiones de Iveco, Mercedes, MAN, DAF, Volvo y Renault. Las empresas eran Excavaciones Mendiola, S.A., Transportes Gilito Laudio, S.L. y Galdetrans, S.L.

La Comisión Europea sancionó a sus fabricantes en su Decisión de 19 de julio de 2016, asunto AT.39824–Camiones. El cártel duró de 1997 a 2011 e incluyó pactos sobre precios brutos y sobre la repercusión de los costes de las tecnologías de emisiones.

Los compradores demandaron a Iveco Magirus y a Daimler AG, hoy Mercedes-Benz Group AG. Reclamaban por todos sus camiones, también los de marcas no demandadas.

Las instancias

El Juzgado de lo Mercantil aceptó el daño. Rechazó el método diacrónico del perito de los demandantes, pero aceptó el sincrónico. Condenó a cada fabricante por su marca.

La Audiencia Provincial de Álava confirmó esa solución. Recurrieron en casación los dos fabricantes y los compradores.

La dificultad de cuantificar

El Supremo explica por qué ningún método ofreció una cifra fiable. El cártel fue muy largo y extenso, su documentación está en varios idiomas y la clemencia y la transacción dificultan el acceso a las pruebas.

Además, el plazo para demandar tras las diligencias de acceso es ajustado. Los demandantes, que aportaron un informe pericial, no fueron pasivos.

El fallo: responsabilidad solidaria de Iveco y Daimler

Iveco Magirus pierde su recurso, con costas y pérdida del depósito. Daimler y los compradores ganan los suyos, sin costas.

Por la responsabilidad solidaria, ambos fabricantes pagarán el 5 % del precio de todos los camiones de la demanda, con intereses desde cada compra.

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