Plazo de prescripción de las cuotas escolares: cinco años, no tres
Claves de la sentencia del Supremo sobre el plazo de prescripción de las cuotas escolares
La sociedad titular de un colegio privado tiene cinco años, y no tres, para reclamar las cuotas impagadas. El Tribunal Supremo reitera que ese es el plazo de prescripción de las cuotas escolares cuando reclama la sociedad titular del centro. La relación con la familia es, para el Tribunal, «un contrato a tres bandas».
Lo esencial sobre el plazo de prescripción de las cuotas escolares
La Sala de lo Civil estima el recurso de casación de un colegio privado de Madrid y anula la sentencia de la Audiencia Provincial. Le devuelve el asunto para que resuelva, con tramitación preferente, las cuestiones pendientes.
Clave 1: el plazo de prescripción de las cuotas escolares es de cinco años
Cuando reclama la sociedad titular del centro, rige el plazo general del artículo 1964.2 del Código Civil. No el del artículo 1967.2.ª, previsto para «Profesores y Maestros».
Clave 2: el plazo corto exige una relación personal y directa
El plazo trienal responde a créditos que suelen cobrarse enseguida y cuya falta de reclamación conduce al olvido. Según la jurisprudencia sobre abogados, médicos o contratistas, exige una relación personal y directa entre quien presta el servicio y quien lo recibe.
Clave 3: tres requisitos en la enseñanza
Debe haber una relación personal y directa entre el profesional y quien contrata. Su objeto debe ser la labor docente en sentido amplio, incluido el material didáctico y las actividades complementarias necesarias. Y deben reclamarse servicios prestados directamente por ese profesional.
Clave 4: «un contrato a tres bandas»
La sociedad contrata al profesorado y se obliga ante las familias a cambio de un precio. Los padres no intervienen en la selección de profesores ni en los planes de estudio. No hay conexión personal y directa con el docente.
Clave 5: los servicios añadidos no cambian el criterio
Comedor, transporte, material escolar o excursiones no permiten extender el plazo trienal. La reclamación no la formula el docente sobre sus honorarios, sino la entidad gestora.
Clave 6: la acción no estaba prescrita
Las reglas transitorias de la Ley 42/2015 posponen la prescripción hasta octubre de 2020 para relaciones nacidas entre octubre de 2005 y octubre de 2015. El estado de alarma la amplió hasta el 28 de diciembre de 2020. El monitorio se presentó en diciembre de 2017.
Clave 7: los requerimientos dejan de ser decisivos
Con ese plazo de prescripción de las cuotas escolares, la acción no había prescrito, tuvieran o no eficacia interruptiva las cartas y burofaxes. El juzgado y la Audiencia habían discrepado sobre ese punto.
Clave 8: la Audiencia deberá resolver el fondo
Quedan pendientes la legitimación pasiva de la madre y la existencia y cuantía de la deuda. La Audiencia no las valoró, condicionada por la prescripción.
El caso
La sociedad titular de un centro privado de Madrid reclamó 7.186,15 euros a un padre y una madre separados. Era la deuda por la escolarización de sus dos hijos y por actividades complementarias y extraescolares, hasta abril de 2012.
Los recibos se giraban a una cuenta de la madre. En el convenio regulador firmado tras la ruptura, en 2012, el padre asumió los gastos de colegio, material escolar y actividades.
Entre marzo de 2012 y octubre de 2017, el centro envió cartas y burofaxes. Los burofaxes no se retiraron de correos. En diciembre de 2017 presentó un monitorio, archivado en 2020 tras la oposición del padre.
Las alegaciones de los padres
En el juicio ordinario, el padre alegó prescripción y falta de acreditación documental de la deuda. La madre añadió falta de legitimación pasiva, por el convenio regulador, y pluspetición, por reclamarse mensualidades posteriores a la salida de los menores.
El recorrido judicial
El juzgado aplicó cinco años, pero apreció la prescripción. Los requerimientos no llegaron a conocimiento efectivo de los demandados y no interrumpieron el plazo.
La Audiencia de Madrid sí les dio eficacia interruptiva, porque se enviaron al domicilio familiar. Pero aplicó tres años, por la evolución social del concepto de enseñanza. Con ese plazo, la acción prescribió entre dos burofaxes.
El colegio recurrió en casación y defendió que el plazo trienal solo rige en los contratos directos con el profesor. El Supremo le da la razón: el plazo de prescripción de las cuotas escolares es de cinco años.
El fallo
El Supremo estima el recurso, anula la sentencia de la Audiencia y le devuelve las actuaciones. No se imponen las costas de casación y se devuelve el depósito.
