Nuevo Reglamento europeo refuerza la protección de los pasajeros aéreos
El nuevo régimen de derechos aéreos
El Reglamento (UE) 2026/2202, de 16 de septiembre, modifica el régimen europeo de protección de los pasajeros aéreos y refuerza las obligaciones de las compañías ante la denegación de embarque, las cancelaciones, los retrasos y la pérdida de conexiones. La reforma también incorpora nuevas reglas sobre el equipaje de mano y será aplicable desde el 23 de octubre de 2027.
Nuevo marco para los pasajeros
La norma se aplicará a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un Estado miembro y, en determinados supuestos, a quienes vuelen desde un tercer país hacia la Unión cuando el transportista sea una compañía aérea de la Unión.
Para facilitar la identificación de las garantías aplicables, el Reglamento incorpora una etiqueta de derechos de los pasajeros aéreos de la Unión. Su finalidad es que el viajero pueda conocer rápidamente qué derechos corresponden a su desplazamiento y comparar las condiciones de las diferentes ofertas de billetes.
Denegación de embarque y cancelaciones
Ante una denegación de embarque, la compañía deberá informar inmediatamente al pasajero y solicitar voluntarios que renuncien al vuelo a cambio de los beneficios pactados. Solo cuando no sean suficientes podrá denegar el embarque contra la voluntad del pasajero, salvo las excepciones previstas.
El pasajero tendrá derecho a escoger entre el reembolso y un transporte alternativo, además de recibir asistencia. Si el embarque se deniega involuntariamente, podrá reclamar la compensación correspondiente, que deberá abonarse en un máximo de siete días.
En caso de cancelación, la compañía deberá comunicar inmediatamente la incidencia, explicar sus motivos e informar de los derechos del pasajero. La compensación no procederá, entre otros casos, cuando la cancelación se comunique con una antelación mínima de 14 días o cuando se ofrezca una alternativa dentro de los límites establecidos.
Retrasos y conexiones
La nueva regulación refuerza las obligaciones de información durante los retrasos. Las compañías deberán comunicar la situación, sus causas y los derechos del pasajero, proporcionando actualizaciones en tiempo real cuando sea posible.
Si el retraso a la salida alcanza cinco horas, el pasajero podrá solicitar el reembolso. Además, podrá reclamar compensación cuando llegue al destino final con más de tres horas de retraso.
Cuando se pierda una conexión por una incidencia del vuelo anterior y ambos trayectos formen parte de un único contrato, la compañía deberá proporcionar transporte alternativo y asistencia. Si no puede ofrecer una alternativa en las cinco horas siguientes a la salida prevista del vuelo perdido, deberá facilitar también el reembolso.
Cuantía de las compensaciones
Las compensaciones serán de 250, 400 o 600 euros, según la distancia del viaje. La compañía solo quedará exenta cuando demuestre que la incidencia obedeció a circunstancias extraordinarias inevitables pese a haber adoptado todas las medidas razonables.
Equipaje de mano y aplicación
El pasajero podrá transportar gratuitamente un accesorio personal y, cuando la capacidad de la aeronave lo permita, un bulto de equipaje de mano. Si este debe trasladarse a la bodega por razones de seguridad o capacidad, no podrá cobrarse un importe adicional.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación, pero será aplicable desde el 23 de octubre de 2027.
