Delito leve de daños en bienes gananciales: el criterio de Vigo

29/09/2026

Condena por daños en bienes gananciales: las claves de la sentencia del Tribunal de Instancia de Vigo

Un mes de multa y 496,10 euros de indemnización. Es la condena que el Tribunal de Instancia de Vigo impone a una mujer por daños en bienes gananciales. Los bienes pertenecían a la sociedad que aún mantenía con su expareja. El tribunal concluye que el bien ganancial es «propiedad ajena» para el cónyuge que lo daña.

Lo esencial

La acusada es condenada como autora de un delito leve de daños del artículo 263.1, párrafo segundo, del Código Penal. La multa tiene una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria si no la paga. Deberá abonar 496,10 euros a la sociedad de gananciales formada con su expareja, además de las costas.

Clave 1: el bien ganancial es ajeno a cada cónyuge

La sentencia sigue la línea jurisprudencial mayoritaria. Según esta, la sociedad de gananciales constituye una masa patrimonial distinta de la propiedad individual de cada cónyuge.

Ambos cónyuges son titulares dominicales por igual. Cada uno solo tiene una expectativa de atribución por mitad cuando la sociedad se disuelve. Por eso, dañar un bien ganancial lesiona el derecho de propiedad del otro.

Clave 2: la cuestión no es pacífica

El artículo 263.1 del Código Penal exige que los daños recaigan sobre «propiedad ajena». La sentencia reconoce que las Audiencias Provinciales han dictado pronunciamientos dispares sobre los daños en bienes gananciales.

La tesis contraria sostiene que la cotitularidad del bien excluye la ajenidad. El tribunal de Vigo no la comparte. Apoya su criterio en resoluciones de varias Audiencias Provinciales y en doctrina del Tribunal Supremo.

Clave 3: los hechos

La noche del 12 al 13 de febrero de 2026, la mujer causó daños en la que había sido la vivienda familiar en Vigo. Dañó una lámpara, una silla de exterior, la puerta de la vivienda y las contraventanas de una ventana.

Todos esos elementos, del inmueble y de su jardín, pertenecían a la sociedad de gananciales.

Clave 4: el contexto familiar

La pareja se había divorciado en julio de 2024. Una resolución judicial repartía el uso y disfrute de la vivienda por períodos semestrales.

En ese momento, el uso correspondía al hombre. Él presenció los hechos desde el interior del inmueble y presentó la denuncia.

Clave 5: la Fiscalía pidió la absolución

En el juicio por delito leve, el Ministerio Fiscal interesó la absolución de la acusada. La condena se dictó a instancia de la acusación particular, ejercida por el denunciante.

Esta solicitó una pena de multa y una indemnización de 496,10 euros. Era el coste de reparación de los elementos dañados.

Clave 6: la acusada no compareció

La acusada no acudió al juicio, pese a estar debidamente citada. Según el tribunal, su ausencia impidió plantear cualquier explicación o motivación alternativa.

Clave 7: la declaración de la víctima como prueba de cargo

El tribunal basó la condena en el testimonio del denunciante. Le atribuyó credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación. Son los criterios jurisprudenciales aplicables cuando la declaración de la víctima es la prueba principal de cargo.

Clave 8: las pruebas que corroboran el relato

El testimonio no estaba aislado. Unas imágenes de videograbación situaban a la acusada en el lugar de los hechos. Las fotografías acreditaban los daños y se aportó el presupuesto de reparación.

Qué implica la sentencia para los daños en bienes gananciales

En este caso, la sociedad de gananciales seguía existiendo pese al divorcio. La resolución concluye que los daños en bienes gananciales causados por uno de los excónyuges pueden constituir delito. Afectan a un patrimonio que no le pertenece en exclusiva.

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