Nuevas medidas regulan alquileres temporales, vivienda habitual y desahucios

29/09/2026

Nuevas medidas sobre vivienda y alquiler

El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, publicado en el BOE de 30 de septiembre, introduce nuevas medidas sobre vivienda, alquileres y desahucios. La norma modifica la regulación de los arrendamientos, establece mecanismos específicos para determinados procedimientos de lanzamiento y contempla instrumentos destinados a ampliar la oferta de vivienda asequible.

Suspensión de determinados desahucios

Una de las principales novedades consiste en la posibilidad de suspender determinados procesos de desahucio hasta el 31 de diciembre de 2030 cuando la persona afectada se encuentre en situación de vulnerabilidad y carezca de alternativa habitacional.

Cuando la parte demandante sea una entidad dedicada a la adquisición de inmuebles o de determinadas carteras hipotecarias impagadas, el tribunal podrá suspender el procedimiento incluso cuando exista una resolución que acuerde el lanzamiento, siempre que este todavía no se haya ejecutado.

La norma también incorpora una enervación extraordinaria en determinados procedimientos de desahucio por falta de pago. Acreditada la vulnerabilidad, la Administración dispone de dos meses para ofrecer una alternativa habitacional o pagar o consignar las cantidades adeudadas. Si no cumple ninguna de estas obligaciones, podrá quedar subrogada en la posición deudora de la persona arrendataria.

Regulación del alquiler temporal

El real decreto-ley modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos e incorpora determinadas reglas para los contratos temporales y los alquileres parciales de habitaciones o estancias cuando atiendan una necesidad residencial.

El alquiler temporal deberá responder a una causa real y acreditable de desplazamiento, que deberá constar expresamente en el contrato. Corresponderá al arrendador acreditar dicha causa. Si no existe una causa válida, el contrato quedará sometido al régimen del arrendamiento habitual desde su formalización.

Con carácter general, estos contratos deberán superar los 31 días y no exceder de doce meses. La duración superior sin justificación o la sucesión de más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda podrá determinar que el primero tenga la consideración de arrendamiento habitual.

Garantías y actualización de rentas

La reforma establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato no podrán repercutirse a la persona arrendataria. También limita la garantía adicional a una mensualidad en los arrendamientos temporales y prohíbe exigir al inquilino la contratación de seguros de impago.

Los contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos podrán acceder, a solicitud del arrendatario, a una prórroga extraordinaria de hasta dos años.

Asimismo, las actualizaciones anuales de renta realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027 estarán sometidas a límites extraordinarios. En ausencia de nuevo pacto entre las partes, el incremento no podrá superar el 2 %, conforme a las condiciones establecidas en la norma.

Vivienda asequible

El real decreto-ley incorpora mecanismos de financiación destinados a ampliar el parque de vivienda social y asequible, entre ellos el Fondo de Vivienda de Impacto Social y nuevas líneas de avales.

También crea el mecanismo TU CASA, gestionado por el ICO, para complementar la financiación de quienes accedan a su primera vivienda habitual hipotecada.

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