No hubo convivencia real: el Supremo rechaza la excusa absolutoria por parentesco

27/09/2026

El Supremo confirma la condena por estafa y descarta la excusa absolutoria por parentesco

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años de prisión por estafa a un hombre que sustrajo 51.900 euros a la madre de su pareja. La Sala descarta la excusa absolutoria por parentesco alegada por la defensa.

Lo esencial del fallo

El Tribunal desestima el recurso de casación y confirma que ni la restricción a la acusación particular ni la excusa absolutoria por parentesco resultan aplicables, al no existir entre acusado y víctima una relación asimilable al matrimonio.

El origen: una estancia temporal que terminó en estafa

Entre septiembre y noviembre de 2021, la madre de la pareja del acusado se alojó temporalmente en la vivienda que este compartía con su hija en Alcora. El acusado se hizo con sus tarjetas bancarias y vació su cuenta hasta dejarla en negativo.

Por qué no prospera el recurso

La defensa alegaba que la denunciante no podía ejercer la acusación particular, por ser madre de la pareja del acusado, conforme al artículo 103.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Sala recuerda que esa restricción exige una convivencia estable asimilable al matrimonio, que en este caso no concurría.

La estancia de la madre fue temporal y ocasional, sin vocación de permanencia, y conservaba su domicilio y atención sanitaria en su ciudad de origen.

Los criterios que fija la Sala sobre la excusa absolutoria por parentesco

Por el mismo razonamiento, el Tribunal descarta la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 del Código Penal. Explica que ambos preceptos exigen los mismos presupuestos: relación parental estable y convivencia real, ausentes en este caso.

Qué sigue ahora

La sentencia del Tribunal Supremo confirma en todos sus pronunciamientos el fallo de las instancias previas. Impone las costas del recurso al condenado por estafa.

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