El TSJPV ratifica condenas por agresión homófoba y aumenta indemnización por daño moral a 8.000 euros

23/09/2026

El TSJPV incrementa la indemnización por daño moral

Once condenas por una agresión homófoba

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado las condenas impuestas a once individuos por la agresión física y verbal que sufrió un joven a causa de su orientación sexual. La sentencia ratifica las penas dictadas por la Audiencia Provincial de Bizkaia, aunque realiza una modificación parcial al aumentar la indemnización por el daño moral ocasionado.

Diez de los condenados recibirán una pena de dos años de prisión y multas que ascienden a 2.700 euros. El undécimo condenado enfrentará una pena de 14 meses de prisión y una multa de 1.710 euros, debido a que se ha considerado la atenuante de anomalía psíquica.

El TSJPV también ha decidido mantener las prohibiciones de comunicación y acercamiento a la víctima.

Hechos probados en Bizkaia

La agresión tuvo lugar en la madrugada del 6 de junio de 2021, en un parque de una localidad de Bizkaia. Según los hechos que se han declarado probados, los once condenados actuaron de manera conjunta y agredieron tanto física como verbalmente al joven.

La Audiencia Provincial determinó que el ataque tenía una indudable connotación homófoba y discriminatoria. Por esta razón, catalogó los hechos como un delito de lesión a la dignidad por motivos discriminatorios, cometido en el marco del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.

Este comportamiento se clasificó como un delito contra la integridad moral y otro menor de lesiones.

El discurso de odio afecta a la dignidad

El TSJPV ha confirmado la existencia del delito de odio. Para ello, ha considerado las expresiones dirigidas a la víctima, las cuales fueron reiteradas y realizadas de manera pública.

De acuerdo con la resolución, estas expresiones evidenciaron una clara intención de despreciar a la víctima por su orientación sexual, tratándola como una persona que debía ser discriminada y excluida socialmente. El tribunal concluye que este comportamiento constituyó un ataque a su dignidad personal.

Las defensas también cuestionaron la valoración de las pruebas y alegaron una violación de la presunción de inocencia. El TSJPV desestima estas alegaciones y subraya la coherencia del testimonio del denunciante, que cuenta además con otras corroboraciones periféricas.

La lesión psicológica justifica el aumento

La principal novedad de la sentencia se encuentra en la indemnización. La Audiencia de Bizkaia había establecido 6.000 euros por el daño moral derivado del delito de odio. El TSJPV ha elevado esta cifra a 8.000 euros, que deberán ser abonados de forma conjunta y solidaria por los condenados.

El tribunal considera que el daño indemnizable incluye no solo la humillación y vejación sufridas durante la agresión, sino también las consecuencias psicológicas que se han acreditado. La víctima desarrolló un trastorno adaptativo ansioso reactivo y requirió tratamiento médico especializado durante tres meses.

A esta cantidad se añaden los 350 euros establecidos por el delito menor de lesiones.

La protección de la víctima se mantiene

El TSJPV también ha mantenido la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros. Rechaza la solicitud de reducir esta distancia a 50 metros, argumentando que tal modificación podría comprometer la protección de la víctima.

La resolución destaca la gravedad de los hechos, sus consecuencias psicológicas y los sentimientos de hostigamiento y temor que han sido acreditados. La sentencia no es definitiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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