Primas separadas, cláusula limitativa: así falla el Supremo en un seguro de vida
El Supremo confirma la cláusula limitativa del seguro de vida y obliga a Aviva a pagar la garantía de jubilación
El Tribunal Supremo ha confirmado que la cláusula que extinguía el seguro de vida-jubilación al cobrarse la invalidez era una cláusula limitativa del seguro de vida. Desestima el recurso de casación de Aviva Vida y Pensiones.
Lo esencial del fallo
La Sala confirma que, al pagarse primas separadas por cada cobertura, la cláusula que excluye una de ellas por el acaecimiento de la otra es cuando menos una cláusula limitativa del seguro de vida. Al no cumplir los requisitos formales del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora debe pagar la garantía de vida-jubilación.
El origen: una póliza con dos coberturas y dos primas
Desde 1994, un asegurado tenía con Aviva una póliza que combinaba una garantía de vida-jubilación y otra de invalidez permanente, cada una con su propia prima. Una cláusula del apartado «Exclusiones» anulaba el contrato entero si se cobraba la invalidez.
En 2014, el asegurado quedó en situación de invalidez permanente absoluta. Aviva le pagó esa cobertura, pero se negó a abonar la garantía de vida-jubilación, invocando la cláusula extintiva.
El recorrido judicial previo
El Juzgado de Jaén y la Audiencia Provincial dieron la razón al asegurado. Consideraron que la cláusula, al suprimir una cobertura con prima autónoma, tenía naturaleza de cláusula limitativa del seguro de vida y no cumplía los requisitos legales exigidos.
Por qué no prospera el recurso de Aviva
La aseguradora alegaba que la cláusula era una simple exclusión objetiva de un contrato mixto de seguro de vida. El Tribunal Supremo rechaza este argumento, al constatar que existían dos seguros distintos, con primas propias e independientes, documentados en una misma póliza.
El criterio que fija el Tribunal Supremo
Cuando se abona una prima diferente por cada riesgo, una cláusula que excluye una cobertura por el acaecimiento de la otra tiene, cuando menos, la naturaleza de cláusula limitativa del seguro de vida. Debe cumplir el destacado y la aceptación específica que exige el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
Qué sigue ahora
El Tribunal Supremo confirma en todos sus pronunciamientos la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén. Impone las costas del recurso y la pérdida del depósito a la aseguradora recurrente.
