Sin costas: el TSJ de Navarra confirma el delito contra la integridad moral en Tudela
El TSJ de Navarra confirma un delito contra la integridad moral y desestima los recursos de dos agentes
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado íntegramente la sentencia que condenó a dos agentes de la Policía Foral por un delito contra la integridad moral. La víctima era un detenido esposado en un calabozo de Tudela.
Lo esencial del fallo
La Sala desestima los recursos de apelación de ambos condenados. Confirma que hubo un delito contra la integridad moral, tanto en su modalidad activa como en la omisiva, y mantiene las penas impuestas en primera instancia.
El origen: la agresión en el calabozo de Tudela
El 12 de febrero de 2025, un detenido que había mostrado un comportamiento alterado durante la noche fue golpeado por un agente de la Policía Foral en el calabozo. Recibió dos puñetazos, fue arrojado al suelo y sufrió una rodilla sobre el cuello mientras seguía siendo golpeado.
Un segundo agente sujetó sus piernas durante parte de la agresión sin intervenir para impedirla. El detenido sufrió contusiones, siete días de perjuicio personal básico y una secuela estética leve.
La condena de instancia
La Audiencia Provincial de Navarra condenó al autor de los golpes por un delito contra la integridad moral, del artículo 175 del Código Penal, a nueve meses de prisión. Condenó al segundo agente por la modalidad omisiva del artículo 176, a seis meses de prisión.
Por qué no prosperan los recursos
Los condenados alegaron error en la valoración de la prueba. El primero defendió que actuó ante una conducta provocadora; el segundo, que no tuvo capacidad de reacción ante una agresión rápida e imprevisible.
El TSJ de Navarra rechaza ambos argumentos. Concluye que la provocación del detenido no legitimaba una respuesta violenta y que la pasividad consciente del segundo agente satisface el tipo omisivo del delito contra la integridad moral.
Los criterios que fija la Sala
El Tribunal aclara que el delito contra la integridad moral en su modalidad omisiva no requiere jerarquía entre los agentes implicados. Basta con no impedir la agresión pudiendo hacerlo para incurrir en responsabilidad penal.
La Sala califica además la conducta del autor material como un acto de «dominación arbitraria y abuso de poder», al tratarse de un detenido indefenso y sin posibilidad de repeler la agresión.
Qué sigue ahora
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma en todos sus pronunciamientos el fallo de instancia. No se imponen costas en esta segunda instancia.
