La compra online no determina el tribunal competente para reclamar equipaje
TJUE aclara la competencia judicial
Una compra en línea no determina el tribunal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que la adquisición en línea de un billete de avión no permite considerar competente al tribunal del lugar donde reside el pasajero para conocer de una reclamación por pérdida de equipaje. La sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2026 en el asunto C-876/24, Vueling Airlines, precisa la interpretación de las reglas de competencia aplicables al transporte aéreo.
El procedimiento tiene su origen en un vuelo entre Madrid y Barcelona operado por Vueling Airlines, compañía cuyo domicilio social se encuentra en Barcelona. La pasajera compró el billete desde su domicilio en Fuenlabrada, mediante una plataforma independiente de venta en línea. Posteriormente, en el aeropuerto de Madrid, contrató la facturación del equipaje como servicio adicional. Tras la pérdida del equipaje, presentó una demanda de indemnización ante un juzgado de Fuenlabrada.
El Convenio de Montreal resulta aplicable
El órgano jurisdiccional español planteó al TJUE varias cuestiones sobre la aplicación del Convenio de Montreal, que contiene normas relativas a la responsabilidad de los transportistas y a la competencia judicial en determinadas acciones de indemnización.
La primera duda consistía en determinar si estas normas podían aplicarse cuando el transporte aéreo se había producido entre dos aeropuertos situados en el mismo Estado miembro.
El Tribunal de Justicia señala que el Reglamento europeo relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto del transporte de pasajeros y su equipaje amplió el ámbito de aplicación del Convenio de Montreal. Esta extensión permite aplicar sus reglas para determinar los órganos jurisdiccionales territorialmente competentes en acciones por pérdida de equipaje en determinados transportes nacionales.
La residencia del pasajero no equivale a una oficina
La cuestión principal se centró en la interpretación del lugar en el que se encuentra una oficina por cuyo conducto se hubiera celebrado el contrato de transporte aéreo.
El TJUE considera que, cuando el contrato se celebra en línea, el tribunal correspondiente a la residencia principal y permanente del pasajero no puede equipararse al tribunal del lugar donde se encuentra esa oficina.
Por tanto, la mera circunstancia de que la pasajera realizara la contratación desde su domicilio en Fuenlabrada no permite atribuir competencia a los tribunales de esa localidad. La contratación electrónica no convierte el domicilio del consumidor en un establecimiento del transportista.
El equipaje mantiene carácter accesorio
El TJUE también analiza si debe distinguirse entre el contrato de transporte del pasajero y la prestación relativa al equipaje.
La respuesta es negativa. El Tribunal considera que el transporte del equipaje constituye una prestación accesoria del transporte aéreo del pasajero. Por ello, aunque el perjuicio se produzca específicamente por la pérdida del equipaje, el contrato relevante para determinar el tribunal competente es el correspondiente al transporte aéreo del pasajero.
