Comisiones por descubierto: el Supremo rechaza la doble remuneración bancaria
El Supremo anula comisiones por descubierto
El Supremo limita el cobro duplicado
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de unas comisiones por descubierto y exceso de descubierto cobradas simultáneamente con intereses de demora sobre las mismas cantidades y durante los mismos periodos. La Sala Primera, en su sentencia 1373/2026, de 7 de septiembre, considera que esta práctica implica remunerar dos veces un mismo servicio y determina, por ello, la falta de causa de las comisiones.
El procedimiento se inició a raíz de la reclamación formulada por una sociedad mercantil frente a una entidad bancaria. En una cuenta de crédito se habían aplicado comisiones por exceso de descubierto del 2,75 % y 4,50 %, mientras que en una cuenta corriente se había aplicado una comisión por descubierto del 4,50 %. Paralelamente, se habían liquidado intereses de demora sobre los saldos excedidos o descubiertos.
La comisión exige un servicio efectivo
El Tribunal parte de la regulación bancaria sobre las comisiones. El artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011 establece que solo pueden percibirse comisiones por servicios solicitados o aceptados expresamente cuando respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos efectivamente producidos. La jurisprudencia había concretado, además, que la comisión debe responder a un servicio real y que el cliente debe haber sido informado de su importe.
La Sala distingue entre la comisión por descubierto y los intereses de demora. La primera remunera la facilidad crediticia concedida por la entidad; los segundos responden a una finalidad indemnizatoria derivada del retraso, vinculada a los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.
Sin embargo, cuando los intereses de demora se calculan sobre el propio descubierto o exceso, la entidad no puede añadir una comisión calculada sobre el mayor saldo correspondiente al mismo periodo. Según el Supremo, existe entonces una duplicidad de remuneración por un mismo servicio, aunque ambos conceptos tengan finalidades formalmente distintas.
El pago prolongado no impide reclamar
La entidad bancaria había alegado también la doctrina de los actos propios, debido a que la sociedad había abonado las comisiones durante nueve años. El Supremo rechaza su aplicación en este supuesto.
El artículo 7.1 del Código Civil exige que los derechos se ejerciten conforme a la buena fe. No obstante, la doctrina de los actos propios requiere una conducta inequívoca capaz de generar una confianza legítima. El mero cumplimiento continuado del contrato no impide impugnar posteriormente una cláusula o una actuación ilícita de la otra parte.
Restitución de más de 96.000 euros
La Sala estima el recurso de casación y declara nulas las comisiones por descubierto, por importe de 35.366,79 euros, y por exceso de descubierto, por importe de 60.716,75 euros. La entidad deberá restituir ambas cantidades con los intereses legales desde cada pago y, posteriormente, el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
