La AP de Álava confirma la absolución por rezar ante clínica de aborto

10/09/2026

Álava avala la absolución de 21 acusados

La Audiencia descarta las coacciones

La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la absolución de 21 personas acusadas de un delito de coacciones por concentrarse y rezar ante una clínica de Vitoria-Gasteiz donde se practican interrupciones voluntarias del embarazo. La Sala ha rechazado el recurso presentado por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y ha ratificado la resolución dictada por la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz.

La decisión se fundamenta en que la conducta considerada probada durante el juicio no reúne los elementos necesarios para aplicar el artículo 172 quater del Código Penal, precepto que regula determinadas conductas de acoso destinadas a obstaculizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

El contenido del artículo 172 quater

El citado artículo fue incorporado al Código Penal mediante la Ley Orgánica 4/2022. La norma establece penas de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días para quien acose a una mujer con la finalidad de impedir u obstaculizar su derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo.

Para que la conducta sea penalmente relevante, el precepto exige que el acoso se materialice mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad. La regulación también contempla el acoso dirigido contra trabajadores sanitarios o personal facultativo y directivo de los centros habilitados cuando tenga como objetivo obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

Los hechos acreditados en el procedimiento

Los hechos se produjeron entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022. Durante ese periodo, los acusados acudieron a rezar frente a una clínica de Vitoria-Gasteiz habilitada para practicar interrupciones del embarazo.

Los grupos estaban formados por un máximo de cinco personas. Se situaban en una acera frente a la clínica, en diagonal respecto de esta. Los rezos se realizaban unas veces en silencio y otras en voz alta. Sin embargo, los hechos declarados probados señalan que, cuando se realizaban en voz alta, no eran audibles para los usuarios que se encontraban dentro del centro.

Algunas personas portaban carteles de tamaño DIN A4 con mensajes como «no estás sola», «estamos aquí para ayudarte» y «rezamos por ti».

El juzgado concluyó que no se acreditaron insultos, intimidaciones ni actos coactivos. Tampoco consideró probada la existencia de hechos con una gravedad apreciable que permitiera calificarlos como actos molestos penalmente sancionables.

La conducta no alcanza relevancia penal

La Audiencia comparte el criterio de la instancia y considera que los hechos no constituyen acoso ni tienen entidad suficiente para generar un acoso ambiental.

La Sala destaca el análisis efectuado sobre el concepto jurídico indeterminado de actos molestos y recuerda que debe existir una intensidad suficiente para que la conducta pueda integrarse en el tipo penal. En este caso, entiende que habría sido necesario «algo más» que las actuaciones acreditadas.

La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

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