El TJUE limita el acceso público total a los datos de todos los accionistas

06/09/2026

El TJUE frena el acceso a datos societarios, los accionistas minoritarios quedan protegidos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha limitado la posibilidad de publicar en Internet información personal de los accionistas de sociedades anónimas. El Tribunal concluye que el Derecho de la Unión no exige hacer públicos los datos de todos los accionistas, incluidos los titulares de participaciones minoritarias, y considera contrario al Derecho de la Unión un acceso universal a esos datos cuando no exista ningún requisito para consultarlos.

El asunto tiene su origen en Letonia, donde diecisiete accionistas minoritarios cuestionaron ante el Tribunal Constitucional la normativa que permitía acceder públicamente a información personal y societaria de los accionistas. Los datos podían consultarse en línea y descargarse masivamente, incluso por usuarios que no estuvieran identificados.

La Directiva societaria no obliga a publicar todos los datos

El Tribunal Constitucional letón planteó al TJUE si esta obligación de publicidad derivaba de la Directiva 2017/1132, relativa a determinados aspectos del Derecho de sociedades.

La respuesta del Tribunal es clara. Atendiendo al tenor de la disposición, a su contexto y a los objetivos de la Directiva, el Derecho de la Unión no impone la publicación de información relativa a todos los accionistas de una sociedad anónima.

Esta conclusión resulta especialmente relevante respecto de los accionistas minoritarios, cuya información no puede quedar sometida a una publicidad general por el mero hecho de ostentar acciones en una sociedad.

La publicación permite conocer la situación económica

El TJUE también examina la medida desde la perspectiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Aunque la publicación esté prevista por una norma y no afecte al contenido esencial de los derechos fundamentales, el Tribunal considera que supone una injerencia grave en la vida privada y en la protección de los datos personales.

La combinación de los datos publicados puede permitir conocer la situación patrimonial de un accionista, así como los sectores económicos y empresas en los que invierte. El riesgo aumenta cuando cualquier persona puede acceder a esta información sin acreditar una finalidad concreta.

El interés general no basta para justificar el acceso

Letonia defendió la medida por tres motivos: reforzar la transparencia empresarial, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, y facilitar la aplicación de sanciones.

El TJUE considera que estos objetivos pueden ser legítimos, pero no justifican por sí mismos una publicidad indiscriminada. La publicación de los datos de todos los accionistas no parece útil ni necesaria para proteger los intereses de terceros mediante una mayor transparencia.

Tampoco resulta necesaria para los otros objetivos. El Tribunal señala que existen alternativas menos restrictivas, como exigir que quien solicite la información demuestre un interés legítimo. En materia de sanciones, la publicidad podría limitarse a las personas incluidas en las listas correspondientes.

Una mayor protección frente a usos indebidos

La sentencia pone el foco, además, en las consecuencias posteriores a la publicación. Una vez que los datos se encuentran disponibles en Internet, terceros pueden consultarlos, conservarlos y difundirlos, sin que resulte sencillo controlar sus usos posteriores.

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