Concurso consecutivo: el Supremo aclara la segunda oportunidad
La segunda oportunidad en el concurso consecutivo: las claves en preguntas y respuestas
¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo sobre la segunda oportunidad? La Sala Primera aclara cómo se accede a este mecanismo tras un concurso consecutivo declarado antes de la reforma de 2022.
¿Qué originó el caso?
Una pareja de deudores no empresarios vio declarado su concurso en abril de 2022, tras el fracaso de un acuerdo extrajudicial de pagos. La liquidación se abrió de forma automática.
¿Por qué no se liquidó la vivienda de uno de los deudores?
El concurso concluyó por insuficiencia de masa activa. La vivienda, valorada en unos 141.000 euros, estaba gravada con dos hipotecas por un importe equivalente, sin margen para los acreedores.
¿Qué pidieron los deudores para acceder a la segunda oportunidad?
Una deudora pidió la exoneración total de sus deudas. El otro deudor pidió una exoneración con plan de pagos a cinco años, para conservar su vivienda recalculando sus hipotecas.
¿Qué decidieron el juzgado y la Audiencia Provincial?
El juzgado concedió la exoneración total a una deudora y la parcial al otro, denegando el plan de pagos por dos motivos. La Audiencia Provincial confirmó la decisión.
¿Qué argumentaron los recurrentes en casación?
Sostenían que el artículo 495.2 no debía cerrar la vía de la segunda oportunidad mediante plan de pagos a estos deudores. Invocaban, para ello, la normativa transitoria de la reforma de 2022.
¿Qué matiza el Tribunal Supremo?
Reconoce que el legislador de 2022 no previó esta situación, y que exigir sin matices el artículo 495.2 podría vulnerar la Directiva europea sobre insolvencia.
¿Por qué, entonces, desestima los recursos?
Porque el plan de pagos presentado no cumplía el contenido mínimo del artículo 496.1. Ese defecto ya había quedado firme, y bastaba por sí solo para denegarlo.
¿Cuál es el fallo final sobre la segunda oportunidad?
El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos de casación. Confirma la exoneración total para la deudora sin patrimonio y la parcial, sin plan de pagos, para el otro deudor.
