La discrecionalidad empresarial protege al consejo rector, según el Supremo

07/09/2026

Discrecionalidad empresarial y cooperativas: el caso, en preguntas y respuestas

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre la discrecionalidad empresarial de los administradores de una cooperativa. Repasamos el litigio en forma de preguntas.

¿Qué originó el litigio?

En 2015, el consejo rector de una cooperativa andaluza invirtió 2,5 millones de euros en bonos subordinados de una filial de Banco Popular. En 2017, la resolución de este banco hizo perder todo su valor a los bonos.

¿Por qué demandaron los socios?

Numerosos socios demandaron a los siete miembros del consejo rector. Consideraban negligente invertir una parte sustancial de los excedentes en un producto de alto riesgo.

¿Qué resolvieron los tribunales inferiores?

El Juzgado de Córdoba desestimó la demanda, amparándose en la discrecionalidad empresarial de la decisión. La Audiencia Provincial revocó el fallo y condenó a los administradores.

¿Ampara la discrecionalidad empresarial esta clase de decisiones?

Sí, según el Tribunal Supremo. La normativa cooperativa permite invertir los excedentes a través de entidades financieras, con activos de calidad crediticia elevada.

¿Qué regla aplica el Tribunal Supremo?

La regla del buen juicio empresarial, incorporada en el artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital. Considera cumplida la diligencia cuando el administrador actúa de buena fe y con información suficiente.

¿Por qué se aplica la discrecionalidad empresarial pese a no estar en la ley cooperativa?

Porque ya tenía un reconocido origen jurisprudencial en España, antes de su positivización legal. El Tribunal la aplica de forma supletoria.

¿Hubo negligencia en la decisión de inversión?

No, según el Tribunal Supremo. La inversión contaba con asesoramiento especializado, garantía bancaria y el visto bueno del auditor de la cooperativa.

¿Qué pasó con el recurso por infracción procesal?

El Tribunal Supremo lo desestima. Considera que se trataba de una cuestión jurídica, propia de la casación, y no de un error en la valoración de la prueba.

¿Cómo falló finalmente el Tribunal Supremo?

Estima el recurso de casación y casa la sentencia de apelación. Confirma la sentencia de primera instancia, que había desestimado la demanda contra el consejo rector.

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