El Supremo condena a la aseguradora del seguro obligatorio de vehículos

16/08/2026

El Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, ha estimado el recurso de casación de un motociclista y declara que los intereses moratorios del seguro obligatorio de vehículos deben devengarse desde la fecha del siniestro.

¿Qué originó el accidente?

La rueda delantera de una motocicleta entró en contacto con un líquido depositado sobre la calzada, procedente de un camión cuba que instantes antes había estado realizando labores de limpieza de alcantarillado en el lugar.

¿Por qué se opusieron los demandados a la reclamación?

Alegando la falta de legitimación pasiva de la aseguradora, al entender que el accidente no constituía un hecho de la circulación cubierto por el seguro obligatorio de vehículos, sino una tarea industrial de limpieza.

¿Qué habían resuelto los tribunales de instancia?

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Huelva la estimó parcialmente, condenando a los demandados al pago de 57.327,46 euros, aunque denegó los intereses moratorios.

¿Qué es un hecho de la circulación según el Tribunal Supremo?

La utilización del vehículo conforme a su función como medio de transporte, tanto en movimiento como durante periodos de estacionamiento entre desplazamientos, excluyendo solo su uso como maquinaria de trabajo en sentido estricto.

¿Por qué tienen carácter sancionador los intereses moratorios?

Porque la jurisprudencia exige una interpretación restrictiva de las causas que puedan justificar su exoneración, para impedir que el proceso judicial se utilice como excusa para retrasar el pago a los perjudicados.

¿Qué prueba el reconocimiento tácito de cobertura por la aseguradora?

Que la propia aseguradora había abonado previamente los daños materiales de la motocicleta, lo que evidenciaba que el siniestro constituía un hecho de la circulación cubierto por el seguro obligatorio de vehículos.

¿Cuál ha sido el fallo del Tribunal Supremo?

Estima el recurso de casación y declara que los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro deben devengarse desde la fecha del siniestro.

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