El Supremo confirma la indemnización por inclusión indebida en un fichero de solvencia

13/08/2026

El Supremo avala reducir la indemnización

Inclusión indebida en un fichero

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por un particular contra la sentencia que redujo de 3.000 a 500 euros la indemnización reconocida por la inclusión indebida de sus datos personales en un fichero de solvencia patrimonial. La Sala Primera considera que la Audiencia Provincial podía revisar la cuantía indemnizatoria al resolver el recurso de apelación.

El conflicto se originó por una deuda de 202,97 euros derivada de un contrato de telefonía. Los datos del afectado fueron comunicados a un fichero de solvencia sin que quedara acreditado el requerimiento previo de pago. Esta circunstancia determinó que los tribunales apreciaran una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Vulneración del derecho al honor

El juzgado de primera instancia declaró vulnerado el derecho reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución y condenó a la entidad responsable al pago de 3.000 euros por daño moral. La resolución tuvo en cuenta el tiempo durante el que los datos permanecieron inscritos y las consecuencias que la inclusión había producido para el afectado.

La entidad recurrió en apelación. La Audiencia Provincial confirmó la existencia de la vulneración, pero redujo la indemnización a 500 euros. Para fijar esta cuantía valoró, entre otros elementos, que no se había acreditado un perjuicio económico impeditivo y que el afectado finalmente pudo contratar el seguro del vehículo que pretendía asegurar.

El recurso de casación

El afectado sostuvo ante el Supremo que la Audiencia había reducido la indemnización sin que la entidad demandada hubiera solicitado expresamente esa moderación. Consideró infringidos los artículos 218.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el principio tantum devolutum quantum appellatum.

El Tribunal Supremo rechaza este argumento. La Sala señala que la entidad demandada había solicitado en apelación la desestimación íntegra de la demanda. Esa pretensión comprendía también la indemnización, al estar vinculada directamente a la existencia de la vulneración del derecho fundamental.

La indemnización puede revisarse

El Supremo recuerda que el recurso de apelación permite revisar la resolución de primera instancia dentro de los términos planteados por las partes. El artículo 465.5 LEC establece que la sentencia de apelación debe pronunciarse sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso.

La Sala concluye que la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la indemnización derivada de ella están indisociablemente unidas. Por ello, la Audiencia podía examinar tanto la procedencia como la extensión de la compensación sin incurrir en incongruencia.

La sentencia cita, entre otros precedentes, las STS 5606/2023, de 21 de diciembre, y 241/1992, de 10 de marzo. Finalmente, desestima el recurso de casación, impone las costas al recurrente y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

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