La CNMC limita la publicidad integrada en contenidos de entretenimiento televisivo

29/07/2026

RTVE, sancionada por incumplir la normativa sobre publicidad de alcohol

La CNMC aprecia dos infracciones graves en emisiones de MasterChef

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a la Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE) por vulnerar las obligaciones establecidas en la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, durante dos emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity emitidas en La 1 en 2024. La resolución (SNC/DTSA/035/25) considera acreditado que la cadena pública emitió comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas fuera del horario autorizado y omitió la identificación publicitaria exigida para determinadas promociones vinculadas al programa.

El expediente pone de manifiesto la importancia de respetar los límites legales aplicables a las comunicaciones comerciales audiovisuales, especialmente cuando se trata de productos sujetos a restricciones específicas, como las bebidas alcohólicas, o cuando la publicidad se integra en el contenido del programa.

La Ley General de Comunicación Audiovisual fija restricciones horarias

La normativa audiovisual española establece un régimen específico para la publicidad de bebidas alcohólicas. En el caso de aquellas con una graduación igual o inferior a 20 grados, la emisión únicamente puede realizarse entre las 20:30 y las 5:00 horas, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley.

La CNMC constató que las promociones de vinos vinculados a MasterChef se emitieron durante la franja matinal, aproximadamente entre las 10:42 y las 13:55 horas. En dichas secuencias aparecían botellas, copas de vino, brindis y referencias comerciales a la vinoteca oficial del programa.

Además del incumplimiento horario, la resolución destaca que estas comunicaciones no incorporaban el mensaje obligatorio sobre consumo moderado y de bajo riesgo, requisito impuesto por la legislación para este tipo de publicidad.

La identificación de la publicidad protege al espectador

Otro de los aspectos analizados por el regulador afecta a la identificación de las comunicaciones comerciales. La Ley General de Comunicación Audiovisual exige que cualquier mensaje publicitario susceptible de confundirse con el contenido editorial sea claramente reconocido por el espectador mediante la indicación permanente de «publicidad».

Sin embargo, durante las emisiones se promocionaron diversos productos y servicios relacionados con la marca MasterChef, como el restaurante oficial, libros de cocina, la aplicación móvil, campamentos y videojuegos, sin incorporar dicha advertencia.

La CNMC considera que el formato utilizado, integrado en el desarrollo habitual del programa y presentado por sus propios conductores, podía inducir a error sobre la naturaleza comercial de estos mensajes.

La sanción se redujo por reconocimiento de responsabilidad

RTVE reconoció voluntariamente los hechos y abonó de forma anticipada la sanción, circunstancias que permitieron aplicar las reducciones previstas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como consecuencia, la multa pasó de 512.168 euros a 307.300,80 euros. La resolución refuerza la doctrina de la CNMC sobre la necesidad de diferenciar claramente la publicidad del contenido editorial y de respetar las limitaciones impuestas para la promoción de bebidas alcohólicas en televisión.

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