Responsabilidad civil de la aseguradora: sin condena firme

16/07/2026

El Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, ha estimado el recurso de casación interpuesto por una compañía aseguradora, al concluir que no puede declararse la responsabilidad civil de la aseguradora en fase de ejecución de sentencia.

¿Qué originó el caso?

En un procedimiento penal por un delito de atropello doloso, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a la autora de los hechos, dejando la cuantía de la indemnización para la fase de ejecución, sin pronunciamiento alguno en el fallo frente a la aseguradora.

¿Qué ocurrió al fijarse la indemnización en ejecución?

La Audiencia Provincial declaró la responsabilidad civil de la aseguradora Allianz, condenándola a 162.837,48 euros junto con intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

¿Por qué recurrió Allianz en casación?

Alegando vulneración de los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por entender que se le imponía en ejecución una condena que no había sido solicitada por ninguna parte ni recogida en el fallo firme.

¿Qué exige el principio de congruencia en la ejecución de sentencia?

Que la ejecución se ajuste estrictamente a sus propios términos, sin que puedan introducirse en esa fase pronunciamientos, ampliaciones o nuevos obligados al pago que no figuren en el fallo firme.

¿Había intervenido la aseguradora como responsable civil en el proceso?

No. La aseguradora nunca formuló escrito de calificación, no acudió al juicio oral, y su eventual responsabilidad civil de la aseguradora no fue solicitada por ninguna de las partes.

¿Equivale «se oirá a la aseguradora» a una condena implícita?

No, según el Tribunal Supremo. Toda condena civil exige un pronunciamiento expreso y terminante, con mayor motivo cuando afecta a un sujeto distinto del condenado penalmente.

¿Cuál ha sido el fallo del Tribunal Supremo?

Estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, con declaración de oficio de las costas correspondientes a su recurso, descartando así la responsabilidad civil de la aseguradora.

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