Medidas de familia: no cabe exigir un MASC
La Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto que no procede exigir un MASC antes de solicitar medidas provisionales previas a la demanda en procedimientos de familia, estimando el recurso de un padre cuya solicitud había sido archivada.
¿Por qué se archivó la solicitud del padre?
El titular de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Murcia inadmitió a trámite la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda al no haberse acreditado el previo intento de un medio adecuado de solución de controversias.
¿Qué exige la Ley Orgánica 1/2025 con carácter general?
El artículo 5.1 establece, como regla general, la necesidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias como requisito para la admisión de la demanda en el orden civil.
¿Existe alguna excepción a esta exigencia?
Sí. El artículo 5.3 de la misma norma excluye expresamente exigir un MASC a las solicitudes de medidas cautelares previas a la demanda.
¿Por qué se aplica esa excepción a las medidas de familia?
Porque la Sala considera que las medidas provisionales previas en materia de familia son equiparables, en muchos aspectos, a las medidas cautelares generales exceptuadas por la ley, sin razón para exigir un MASC con un régimen distinto.
¿Qué riesgo advierte el tribunal si se exigiera el MASC?
Una dilación injustificada del procedimiento que podría poner en cuestión el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo 24 de la Constitución, especialmente cuando hay menores implicados.
¿Depende esta conclusión de que existan menores afectados?
No. La Sala concluye que no resulta aplicable exigir un MASC a las medidas provisionales previas a la demanda en materia de derecho de familia, con independencia de que el procedimiento afecte o no a menores.
¿Cuál ha sido el fallo de la Audiencia Provincial?
Estima el recurso de apelación, revoca el auto de inadmisión y ordena que la solicitud presentada sea admitida a trámite, sin imposición de costas en esta alzada.
