Prisión por presentar contratos falsos para impedir recuperación de fincas
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a un año de prisión al arrendatario de varias fincas rústicas por utilizar contratos con firmas falsificadas para evitar el desahucio promovido por los herederos de la propietaria de los terrenos. La Sentencia nº 84/2026, de 29 de abril, le considera responsable de un delito de estafa procesal en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado. Además de la pena de prisión, deberá indemnizar a los cuatro perjudicados con 17.262,91 euros, más los intereses legales.
La resolución analiza cómo la utilización de documentación falsa en un procedimiento judicial puede alterar el desarrollo del proceso y generar importantes perjuicios tanto para las partes implicadas como para la propia Administración de Justicia.
El origen del litigio
El conflicto comenzó en 1998, cuando el acusado suscribió un contrato de arrendamiento rústico con la propietaria de ocho fincas destinadas al cultivo de olivar, cereal y viña. El acuerdo tenía una duración de diez años y regulaba la explotación agrícola de los terrenos.
Tras el fallecimiento de la arrendadora en 2011, sus herederos solicitaron la devolución de las fincas al entender que el contrato había finalizado. Sin embargo, el arrendatario rechazó abandonar los terrenos y defendió que existían dos contratos posteriores, fechados en 2002, que ampliaban la duración del arrendamiento durante treinta años.
Esos documentos fueron aportados durante un acto de conciliación y más tarde en un procedimiento judicial. Según declara probado la Audiencia Provincial, las firmas atribuidas a la propietaria habían sido falsificadas, circunstancia que el acusado conocía cuando decidió utilizarlas para respaldar su posición.
La utilización de documentos falsos en el proceso
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la calificación de los hechos como un delito de estafa procesal. Este delito se produce cuando una persona intenta obtener una resolución judicial favorable mediante el engaño al órgano judicial.
En este caso, los herederos promovieron un procedimiento de desahucio por falta de pago y obtuvieron inicialmente una sentencia favorable. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa resolución en apelación porque la existencia de los contratos aportados por el acusado generaba dudas sobre cuál era el acuerdo realmente vigente.
Como consecuencia, los propietarios tuvieron que iniciar un nuevo procedimiento civil para obtener la declaración de nulidad de los contratos falsificados. Una vez que esa resolución adquirió firmeza, fue necesario ejecutar un lanzamiento judicial en 2022 para recuperar la posesión de las fincas.
Para el tribunal, el perjuicio no se limitó al retraso en la devolución de los terrenos. La actuación del acusado obligó a los herederos a soportar nuevos procedimientos judiciales y les ocasionó un daño económico que la sentencia fija en 17.262,91 euros.
La importancia de la prueba pericial
La resolución también analiza la valoración de la prueba caligráfica. Los magistrados recuerdan que esta especialidad no cuenta con una regulación oficial que establezca una metodología única, lo que puede explicar la existencia de informes contradictorios.
No obstante, la Audiencia considera más convincente el informe elaborado por la perito judicial, ya que dispuso de un mayor número de documentos auténticos para comparar las firmas cuestionadas. Ese análisis permitió concluir que los contratos presentados por el acusado contenían firmas falsificadas y que fueron utilizados de manera consciente para sostener una situación jurídica inexistente.
Consecuencias de la sentencia
La Audiencia Provincial aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, lo que reduce la pena de prisión hasta un año. No obstante, mantiene la responsabilidad civil del condenado y la obligación de indemnizar íntegramente a los herederos por los daños ocasionados.
