El Supremo confirma una absolución en seguridad vial

02/08/2026

El Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia absolutoria por un delito contra la seguridad vial, confirmando los límites de la casación frente a sentencias absolutorias.

¿Qué resultados arrojaron las pruebas de alcoholemia?

Un conductor fue sometido a tres pruebas: la primera, de muestreo, dio 0,60 mg/l, y las dos siguientes, con etilómetro evidencial, 0,79 y 0,75 mg/l, resultados de carácter ascendente.

¿Por qué absolvió el Juzgado de lo Penal?

Consideró que la prueba practicada no permitía afirmar con certeza que la tasa de alcohol en el momento de la conducción alcanzara el umbral típico de 0,60 mg/l, dado que la tasa pudo ser inferior minutos antes de la primera prueba.

¿Qué recurso presentó el Ministerio Fiscal?

Recurrió en apelación por infracción de ley, alegando indebida inaplicación del artículo 379.2 del Código Penal, y posteriormente en casación ante el Tribunal Supremo, insistiendo en el mismo motivo.

¿Por qué desestimó la Audiencia Provincial el recurso?

Porque, pese a formularse formalmente como infracción de ley, el planteamiento fiscal cuestionaba en realidad la valoración probatoria, sin que se hubiera solicitado la nulidad de la sentencia.

¿Qué límites tiene la casación frente a sentencias absolutorias?

No permite revisar la valoración probatoria del tribunal de instancia para transformar una absolución en condena, conforme a la doctrina sobre las garantías de inmediación y contradicción en la valoración de la prueba personal.

¿Cómo debe integrarse el relato de hechos probados?

Con las consideraciones favorables al acusado expresadas en la fundamentación jurídica, aunque no figuren formalmente en la sección de hechos probados, siempre que no ofrezcan dudas sobre su alcance.

¿Cuál ha sido el fallo del Tribunal Supremo?

Se desestima el recurso de casación del Ministerio Fiscal, confirmándose la absolución, con declaración de costas de oficio al estar el Ministerio Fiscal exento de su pago.

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