Derecho de rectificación frente a una entrevista crítica

12/07/2026

El Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, ha estimado parcialmente el recurso de casación de un diario de tirada nacional en un litigio sobre el ejercicio del derecho de rectificación por parte de una organización religiosa.

¿Qué originó el litigio?

Un diario publicó un artículo basado en una entrevista a un antiguo miembro de una confesión religiosa, con numerosas afirmaciones críticas sobre la organización. Esta remitió un escrito de rectificación que el periódico no publicó, lo que motivó la demanda judicial.

¿Qué resolvieron los tribunales de instancia?

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso del medio, eliminando del escrito los pasajes que consideró opiniones y manteniendo la condena a publicar el resto.

¿A qué se ciñe el derecho de rectificación en España?

El ordenamiento español optó por un modelo restringido, ceñido a hechos y no a opiniones, a diferencia de otros modelos como el francés o el portugués. No obstante, la distinción entre hechos y juicios de valor no siempre es nítida.

¿Puede rectificarse una afirmación hecha por un tercero entrevistado?

Sí. El Tribunal confirma que el hecho de que las afirmaciones procedan de un tercero entrevistado, y no directamente del medio, no impide el ejercicio del derecho de rectificación, siempre que la información aluda claramente a quien rectifica.

¿Qué pasajes del escrito consideró rectificables el Tribunal?

Las referencias a procedimientos judiciales concretos, a la política interna de gestión de denuncias, o a prácticas de difusión de publicaciones atribuidas a la organización, por ser afirmaciones susceptibles de verificación.

¿Qué pasaje quedó excluido de la rectificación?

La calificación de la organización como «secta» o como «religión», al considerarse un juicio de valor y no un hecho, junto con las referencias a jurisprudencia del TEDH y opiniones de sociólogos que lo acompañaban.

¿Cuál ha sido el fallo del Tribunal Supremo?

El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación, elimina el pasaje sobre la calificación de secta o religión y mantiene el resto del escrito rectificativo, sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Esta página utiliza cookies.   
Privacidad