El TJUE respalda el bloqueo geográfico frente a las VPN

03/08/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que una obra de dominio público en un Estado miembro puede publicarse gratuitamente en línea, aunque siga protegida en otro, siempre que exista un bloqueo geográfico eficaz, en el caso de los manuscritos de Ana Frank.

¿Por qué la obra está protegida en unos países y no en otros?

El Fondo Ana Frank es titular de los derechos de autor sobre las obras de Ana Frank desde el fallecimiento de Otto Frank. En los Países Bajos, algunas partes de estas obras siguen protegidas hasta 2037, mientras que en países como Bélgica los derechos ya han expirado y son de dominio público.

¿Qué publicó la Fundación Ana Frank en línea?

En septiembre de 2021, la Fundación Ana Frank y otras entidades publicaron gratuitamente en línea, en neerlandés, una edición científica de los manuscritos, restringiendo el acceso mediante un sistema de bloqueo geográfico que impide su consulta desde los países donde la obra sigue protegida.

¿Por qué llegó el caso al Tribunal de Justicia?

El Fondo Ana Frank solicitó judicialmente el cese de la difusión, y el Tribunal Supremo de los Países Bajos planteó cuestiones prejudiciales sobre si esta puesta a disposición constituye «comunicación al público» cuando los internautas neerlandeses pueden eludir el bloqueo geográfico mediante una VPN.

¿Puede publicarse una obra de dominio público pese a estar protegida en otro país?

Sí, siempre que el sitio de Internet cuente con una medida de bloqueo geográfico destinada a impedir el acceso a los internautas que lo consulten desde el Estado donde la obra sigue protegida.

¿Qué requisitos debe cumplir ese bloqueo geográfico?

Debe estar en la vanguardia de la tecnología para considerarse eficaz, aunque pueda eludirse mediante una VPN o un servicio similar, ya que no obstaculiza el acceso libre en los países donde la obra es de dominio público.

¿Quién responde si el bloqueo geográfico falla?

La responsabilidad de la comunicación al público recae en la persona que ha publicado la obra en línea, y no en el proveedor de la VPN utilizada para eludir el bloqueo.

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