El Supremo descarta la responsabilidad del emisor en bolsa

04/08/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha desestimado la acción de responsabilidad del emisor de valores planteada por un inversor particular que compró acciones en el mercado secundario meses antes de que la empresa solicitara el preconcurso de acreedores.

¿Qué compró el inversor y qué ocurrió después?

Un inversor particular adquirió, en abril y junio de 2015, acciones de una empresa cotizada por un importe de aproximadamente 51.679 euros, en el mercado secundario. Pocos meses después, la empresa solicitó el preconcurso de acreedores, lo que provocó una caída drástica del valor de los títulos.

¿Qué acciones ejercitó el inversor contra la empresa?

Planteó, con carácter principal, la nulidad de las compras por error vicio del consentimiento, y subsidiariamente, la acción de responsabilidad del emisor prevista en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, reclamando la devolución de casi todo el capital invertido.

¿Se invirtió la carga de la prueba a favor del inversor?

No. El Tribunal Supremo recuerda que las reglas del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no determinan quién debe probar cada hecho, sino las consecuencias de la falta de prueba. La acción de responsabilidad del emisor no altera la regla general de que quien reclama debe probar el nexo causal.

¿Quedó acreditado el falseamiento de la información financiera?

No. Ni el informe financiero anual de 2014, ni el avance del primer trimestre de 2015, ni los informes posteriores fueron declarados falsos o inexactos por las instancias. Falta, por tanto, el presupuesto primero de la responsabilidad del emisor.

¿Por qué no se equipara este caso con el de una oferta pública de suscripción?

Porque en la oferta pública la decisión del inversor se basa directamente en el folleto de emisión, mientras que en el mercado secundario el precio de cotización responde a múltiples factores ajenos al emisor, lo que diluye la relación causal.

¿Se acreditó la relación de causalidad con las pérdidas?

Tampoco. El Tribunal desestima el motivo por acumulación de ausencias probatorias: ni el falseamiento, ni que la caída del valor respondiera a él, ni que el inversor basara su decisión en los estados financieros del emisor.

¿Cuál ha sido el fallo del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, confirma las sentencias de instancia y de apelación, e impone al demandante las costas de ambos recursos.

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