Confirmada la condena por delito de calumnias

05/08/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ha confirmado la condena por un delito de calumnias impuesta a un periodista que atribuyó a un empresario y a su hijo haber sido artífices de una estafa cometida en 1997 durante la privatización de unos astilleros públicos gallegos.

¿Qué publicó el periodista?

El artículo, publicado en un portal especializado en información marítima sobre el abandono de un buque de gas en el puerto de Manila, imputaba a padre e hijo haber sido beneficiarios de una estafa por varios cientos de millones de pesetas, sin que hubieran sido investigados ni condenados por esos hechos.

¿Qué distingue la libertad de expresión de la libertad de información?

El Tribunal distingue entre libertad de expresión, referida a opiniones, y libertad de información, que versa sobre hechos presentados como ciertos. Solo la información fáctica está sujeta al deber de veracidad, relevante para valorar un posible delito de calumnias.

¿Qué pruebas debe superar una información lesiva del honor?

La sentencia recuerda el triple test: veracidad, que exige diligencia en la verificación; relevancia, que exige interés público; y proporcionalidad, que excluye expresiones innecesariamente vejatorias.

¿Cuándo existe delito de calumnias según el artículo 205 del Código Penal?

La imputación debe ser concreta, precisa y terminante, atribuyendo a una persona determinada hechos que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal. En este caso, el artículo atribuía una estafa en un año y por un importe concretos, lo que satisface el elemento objetivo del tipo.

¿Por qué no quedaron amparadas las imputaciones?

El Tribunal concluye que las expresiones no quedan amparadas por la libertad de información, pues el periodista no actuó con la diligencia mínima exigible ni contrastó las fuentes con las personas imputadas ni con ningún organismo oficial.

¿Cómo se fijó la indemnización por daño moral?

El Tribunal confirma la indemnización de 20.000 euros para los dos querellantes, recordando que el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 establece una presunción de perjuicio ante una intromisión ilegítima en el honor.

¿Cuál ha sido el fallo del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación en todos sus motivos y confirma la condena por el delito de calumnias, con imposición de costas al recurrente conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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