Indra sancionada por cártel en contratación pública confirmado Supremo
Supremo ratifica sanción por cártel
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 13,5 millones de euros impuesta a Indra por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tras acreditar su participación en un cártel en licitaciones públicas de servicios tecnológicos.
La resolución avala la decisión de la Audiencia Nacional y considera que existió una infracción continuada de la normativa de competencia en distintos procesos de contratación pública desarrollados entre 2005 y 2015.
Cómo operaba el cártel
Según la CNMC, varias empresas coordinaron su actuación en licitaciones convocadas por organismos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. El objetivo era repartirse adjudicaciones y reducir la competencia real entre oferentes.
Las prácticas incluyeron el acceso anticipado a información sobre concursos, acuerdos privados no declarados y el uso de estructuras societarias como las uniones temporales de empresas para repartir contratos. También se establecieron mecanismos internos para compensar diferencias entre lo pactado y lo ejecutado.
Estas conductas fueron consideradas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia y al Derecho europeo, que prohíben acuerdos que limiten la competencia en el mercado.
Recurso de Indra y decisión del Supremo
La empresa alegó que la CNMC no había analizado suficientemente la posible implicación de las Administraciones públicas en el desarrollo de las licitaciones, lo que, a su juicio, debía afectar a la validez de la sanción.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este planteamiento. Considera que la aplicación de la excepción legal depende exclusivamente de criterios económicos y jurídicos establecidos en la ley, sin que sea necesaria la participación de la Administración en la conducta.
Por tanto, la ausencia de investigación sobre los organismos públicos no invalida la sanción ni afecta a su fundamentación.
Consecuencias jurídicas
El Alto Tribunal recuerda que corresponde a la empresa demostrar que cumple los requisitos de cualquier excepción a la normativa de competencia. En este caso, Indra no logró acreditarlos.
Además, la posible actuación de terceros no elimina la responsabilidad de las empresas ni modifica la sanción impuesta.
