El TS confirma seis meses de prisión en un caso de hurto y multirreincidencia
Hurto y multirreincidencia: el TS corrige a la Audiencia Provincial y precisa qué norma es más favorable
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en un caso de hurto y multirreincidencia y ha repuesto la condena de seis meses de prisión impuesta en primera instancia. La sentencia enfrenta dos interpretaciones sobre qué norma resulta más favorable y fija con precisión los presupuestos de cada escalón punitivo.
Los hechos: intento de sustracción de un teléfono móvil con antecedentes por hurto
Dos acusados, actuando de común acuerdo, intentaron sustraer un teléfono móvil valorado en 340 euros de la trastienda de una tienda en Barcelona mediante una maniobra de distracción. Fueron sorprendidos antes de poder disponer del aparato, que fue recuperado de inmediato. Ambos acusados acumulaban tres o más condenas ejecutorias previas por delitos de hurto, todas ellas por importe superior a 400 euros y castigadas con penas de prisión —es decir, delitos menos graves—.
Lo que decidió la Audiencia Provincial: la reforma de 2022 como norma más favorable
La Audiencia Provincial aplicó la Ley Orgánica 9/2022 como norma más favorable y rebió la condena a tres meses de prisión. Consideró que el segundo inciso del artículo 234.2, introducido por esa reforma, era aplicable al supuesto de hurto y multirreincidencia enjuiciado.
Lo que fija el TS: la reforma de 2022 solo aplica cuando las condenas previas son por delitos leves
El Tribunal Supremo lo rechaza. La reforma de 2022 introdujo una figura intermedia específicamente diseñada para los supuestos en que las condenas anteriores son por delitos leves de hurto. En este caso, todas las condenas previas eran por delitos menos graves castigados con prisión. La reforma no les era aplicable. La norma vigente en el momento de los hechos —el artículo 235.1.7.º con la rebaja de la tentativa— conduce a seis meses de prisión.
La distinción clave: delito leve frente a delito menos grave en hurto y multirreincidencia
El Tribunal sistematiza los tres escalones del régimen de hurto y multirreincidencia. El escalón intermedio —prisión de seis a dieciocho meses— sólo opera cuando alguna condena anterior es por delito leve. El escalón superior —prisión de uno a tres años— opera cuando todas las condenas son por delitos menos graves o graves. La naturaleza de los antecedentes es el elemento determinante.
Fallo: seis meses de prisión para cada acusado
El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la de primera instancia. Cada uno de los condenados debe cumplir seis meses de prisión, derivados de la aplicación del artículo 235.1.7.º en relación con el artículo 234.2, primer inciso, del Código Penal, con la rebaja propia de la tentativa. La condena de la Audiencia Provincial, que había aplicado erróneamente la reforma de 2022 en un supuesto de hurto y multirreincidencia con antecedentes exclusivamente por delitos menos graves, queda revocada.
