El TS fija que dos productos financieros estructurados forman una unidad funcional a efectos restitutorios
Productos financieros estructurados y error vicio: el Tribunal Supremo responde a las cuestiones del recurso
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial. La resolución declara la nulidad de dos productos financieros estructurados contratados por un trabajador con formación de Formación Profesional, por incumplimiento de los deberes de información y error vicio del consentimiento. Fija asimismo que los intereses deben computarse desde la fecha del primer contrato, al formar ambos una unidad funcional.
Los hechos: dos productos financieros estructurados contratados sin información adecuada
Un trabajador con formación de Formación Profesional y ocupación como mecánico contrató con una entidad bancaria, en febrero de 2008, un producto financiero estructurado auto cancelable por importe de 100.000 euros, cuya rentabilidad estaba vinculada a la evolución de la acción de una entidad financiera. En noviembre de 2012, cuando el producto registraba pérdidas, se canceló anticipadamente y, con el mismo importe, se contrató un segundo producto financiero estructurado referenciado a la evolución de cinco subyacentes distintos.
El cliente demandó la nulidad de ambos contratos por error vicio del consentimiento, alegando que no había recibido información adecuada sobre la naturaleza y riesgos de los productos. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial la estimó y declaró la nulidad de los dos contratos. El banco recurrió en casación.
¿Qué obligaciones tiene la entidad al comercializar productos financieros estructurados?
Debe suministrar información comprensible y adecuada sobre las características y riesgos de los productos financieros estructurados. Cuando presta asesoramiento financiero, debe realizar además un test de idoneidad. El incumplimiento de esos deberes no genera automáticamente el error vicio del consentimiento, pero sí lo presume. Corresponde entonces a la entidad acreditar que el cliente conocía los riesgos.
¿Convierte la experiencia financiera anterior al cliente en inversor experto en productos financieros estructurados?
No. Haber contratado acciones, fondos de inversión o depósitos estructurados con garantía de capital no cualifica al cliente para comprender productos financieros estructurados sin garantía vinculados a cinco subyacentes simultáneos. Reiterar la contratación sin cumplir las exigencias legales solo evidencia la reiteración de la conducta incorrecta de la entidad.
¿Suple el contenido del contrato el deber de información sobre productos financieros estructurados?
No. La mera lectura de los documentos es insuficiente cuando se trata de productos financieros estructurados cuya complejidad requiere explicaciones adicionales, simulaciones y ejemplos sobre los distintos escenarios económicos posibles.
¿Desde qué fecha se computan los intereses cuando los productos financieros estructurados forman una unidad funcional?
Desde el primer contrato. Cuando el segundo producto financiero estructurado se suscribió con la cancelación simultánea del primero y la reinversión del mismo capital sin que el cliente recuperara su dinero, ambos forman una unidad funcional y causal. La obligación de devolver el principal con el interés legal nace desde el primer contrato.
Fallo: nulidad de ambos productos financieros estructurados y restitución íntegra
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del banco y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. Declara la nulidad de los dos productos financieros estructurados por error vicio del consentimiento. La entidad bancaria deberá restituir los 100.000 euros invertidos con el interés legal desde la fecha del primer contrato. El cliente deberá devolver a la entidad los importes percibidos en concepto de cupones o rendimientos durante toda la vigencia de ambos productos, con sus intereses legales desde que fueron satisfechos. Las costas del recurso de casación se imponen al banco.
