El TJUE deberá analizar los límites de la exoneración de deuda hipotecaria pendiente
Europa decidirá sobre hipotecas
El alcance de la segunda oportunidad
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tendrá que pronunciarse sobre una cuestión que puede afectar a numerosos procedimientos de insolvencia: si una persona física puede cancelar parte de una deuda hipotecaria cuando esta supera el valor de su vivienda habitual.
La cuestión ha sido elevada por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, que ha solicitado al tribunal europeo una interpretación sobre la aplicación de la normativa comunitaria en materia de segunda oportunidad.
El caso se origina en un concurso sin masa en el que dos deudores solicitaron la exoneración de sus obligaciones pendientes. Su planteamiento consiste en mantener vinculada a la hipoteca únicamente la cantidad cubierta por el valor de la vivienda y permitir que el exceso pueda quedar liberado.
Un conflicto entre garantía y exoneración
La situación plantea un conflicto entre dos intereses jurídicos. Por un lado, la protección del acreedor hipotecario, cuya posición se encuentra reforzada por la existencia de una garantía real. Por otro, la finalidad de la segunda oportunidad, que busca evitar que una persona insolvente quede vinculada indefinidamente a deudas imposibles de asumir.
El problema aparece cuando el importe pendiente de la hipoteca es superior al valor actual del inmueble.
En estos casos, existe una parte de deuda respaldada por la vivienda y otra parte que supera esa garantía. La cuestión es determinar si esa diferencia debe seguir teniendo consideración de deuda hipotecaria o si debe recibir un tratamiento similar al de otros créditos afectados por la exoneración.
Diferencias dentro del sistema español
El tribunal murciano señala que la legislación española contempla una solución concreta en los procedimientos con plan de pagos. En ellos, la parte de la deuda garantizada que excede del valor de la garantía puede acceder a la exoneración.
Sin embargo, esta posibilidad no está expresamente regulada para los concursos sin masa sin liquidación.
Por este motivo, el magistrado considera necesario acudir al TJUE para comprobar si esta diferencia es compatible con la Directiva (UE) 2019/1023.
La normativa europea establece principios comunes sobre reestructuración, insolvencia y liberación de deudas, pero corresponde al tribunal europeo concretar su alcance en este supuesto.
Pendiente del criterio europeo
La decisión del TJUE determinará cómo deben interpretarse los límites de la segunda oportunidad en relación con la vivienda habitual hipotecada.
Mientras llega la respuesta europea, el procedimiento permanecerá suspendido. El criterio que establezca el tribunal podrá influir en futuras resoluciones sobre insolvencia de particulares y sobre la posibilidad de conservar una vivienda cuando la deuda hipotecaria supera su valor.
