El derecho de transmisión | Se integra en la herencia del transmitente
Nuevo criterio del Supremo en herencias
El Tribunal Supremo ha modificado su interpretación del derecho de transmisión en una sentencia reciente, la STS 849/2026, de 3 de junio, en la que abandona la doctrina de la adquisición directa y vuelve a la teoría de la doble transmisión en materia sucesoria.
Un caso con varias herencias encadenadas
El litigio analizado parte de una situación en la que una persona fallece sin testamento y uno de sus herederos muere después sin aceptar ni rechazar la herencia. A su vez, también fallece el heredero de este segundo causante, generándose una cadena de sucesiones sin resolver.
El conflicto surge cuando los herederos finales realizan la partición de bienes sin contar con la cónyuge viuda del primer heredero fallecido, lo que provoca la negativa del Registro de la Propiedad a inscribir la operación.
La Administración registral consideró que la viuda debía intervenir, al poder verse afectados sus derechos hereditarios.
La cuestión jurídica en discusión
El Tribunal Supremo debía decidir si los herederos del último causante adquieren directamente los bienes del primer fallecido o si dichos bienes forman parte de la herencia del heredero intermedio.
La diferencia no es menor, ya que determina quién debe intervenir en la partición y cómo se calculan las legítimas.
La decisión del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal concluye que el derecho de transmisión no implica una sucesión directa al primer causante. Por el contrario, los derechos del heredero fallecido sin aceptar la herencia forman parte de su propio patrimonio.
Esto significa que los bienes del primer causante se integran en la herencia del heredero intermedio, lo que obliga a incluirlos en el cálculo de la legítima del cónyuge viudo.
Efectos de la sentencia
La decisión supone un cambio respecto al criterio fijado en 2013, que había generado interpretaciones divergentes en la práctica jurídica.
El Tribunal estima el recurso presentado, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la postura de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Con ello, el Supremo unifica la interpretación del artículo 1006 del Código Civil y refuerza la protección de los derechos de los cónyuges viudos en herencias complejas.
