Morosidad de la Administración en obra: el TS corrige al TSJ valenciano

17/06/2026

Morosidad de la Administración en contratos de obra: el TS corrige al TSJ y extiende la doctrina de servicios

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación sobre la morosidad de la Administración en contratos de obra. La sentencia corrige la posición del TSJ de la Comunidad Valenciana y extiende a los contratos de obra la doctrina que el propio Tribunal ya había fijado para los contratos de servicios: el IVA integra la base de cálculo de los intereses de demora con independencia del momento de su devengo.

El origen del litigio: morosidad de la Administración en el pago de certificaciones parciales

Una UTE adjudicataria de un contrato de conservación de carreteras reclamó los intereses de demora devengados por el pago tardío de las certificaciones de obra expedidas durante la ejecución del contrato, que concluyó con el acta de recepción en octubre de 2017. La controversia giraba en torno a si el IVA debía incluirse en la base de cálculo de los intereses generados por la morosidad de la Administración.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó parcialmente la demanda pero excluyó el IVA de la base de cálculo respecto de las certificaciones parciales anteriores a la recepción de las obras. Razonó que en ese momento el impuesto aún no se había devengado.

Lo que sostuvo el TSJ: el IVA no devengado no integra la base de los intereses por morosidad de la Administración

El Tribunal Superior de Justicia excluyó el IVA de la base de cálculo de los intereses por morosidad de la Administración en las certificaciones parciales previas a la recepción. Su razonamiento: al no haberse devengado el IVA en el momento del pago —por aplicación de la regla especial de los contratos de obra—, no formaba parte de la «cantidad adeudada» a efectos de la Directiva de morosidad.

Lo que fija el TS: el IVA integra siempre la base de cálculo en la morosidad de la Administración

El Tribunal Supremo rechaza ese razonamiento. Lo determinante es que el IVA figure en la factura, no el momento de su devengo tributario. El pago tardío de la Administración desplaza el devengo y perjudica al contratista en la periodificación del impuesto. La morosidad de la Administración no puede reducir artificialmente la base de cálculo. La doctrina del TJUE de 2022 y 2024 lo confirma expresamente.

La extensión de la doctrina: de los contratos de servicios a los contratos de obra

El Tribunal había fijado desde diciembre de 2022 que el IVA debe incluirse en los intereses por morosidad de la Administración en contratos de servicios. La controversia sobre el devengo diferido en contratos de obra había generado pronunciamientos contradictorios. El Tribunal resuelve ahora que la doctrina es íntegramente trasladable: el IVA integra la base de cálculo en ambos tipos de contratos.

Fallo: condena a la Administración al pago con el IVA incluido

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y condena a la Administración al pago de los intereses de demora calculados sobre la base que incluye el IVA de todas las certificaciones parciales. Se mantienen el período de mora y la condena a los costes de cobro fijados en la instancia. No se imponen costas, dadas las dudas de derecho que el asunto presentaba y que motivaron la propia admisión del recurso de casación.

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