El delito continuado de amenazas exige análisis individual de cada víctima
El Supremo delimita la aplicación del delito de amenazas
El Tribunal Supremo ha aclarado el tratamiento jurídico de las amenazas continuadas cuando existen varias personas afectadas. La Sala Segunda establece que una sucesión de amenazas no puede convertirse automáticamente en un único delito continuado si los actos afectan a diferentes víctimas. La resolución destaca que cada persona conserva una protección penal independiente (sentencia nº 316/2026, de fecha 29 de abril).
La sentencia analiza un procedimiento en el que las partes del proceso estuvieron implicadas en una serie de hechos ocurridos durante 2018. Según los antecedentes recogidos por el tribunal, se produjeron varios episodios de intimidación y daños materiales. La cuestión principal consistía en determinar si todo debía resolverse con una única condena o mediante varias respuestas penales.
El debate llegó al Tribunal Supremo después de que el Ministerio Fiscal cuestionara la decisión adoptada en apelación. La Fiscalía consideraba que la aplicación del delito continuado no era adecuada porque las amenazas habían afectado a personas distintas.
La protección individual de cada víctima
El Supremo basa su decisión en el artículo 74.3 del Código Penal. Este precepto limita la aplicación del delito continuado cuando los hechos afectan a bienes jurídicos personales, como ocurre con la libertad o la seguridad individual.
La Sala explica que la continuidad delictiva permite unir determinados comportamientos cuando existe una conexión entre ellos, pero no debe aplicarse de manera que desaparezca la protección individual de varias personas perjudicadas.
Por tanto, aunque las amenazas se produzcan dentro de un mismo contexto, la existencia de diferentes víctimas obliga a realizar una valoración separada. El tribunal considera que cada afectación tiene relevancia propia dentro del Derecho penal.
Una nueva referencia jurisprudencial
La resolución estima el recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal y declara que los hechos deben considerarse dos delitos continuados de amenazas no condicionales.
La decisión mantiene las principales consecuencias establecidas anteriormente, incluyendo las penas y las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación con las partes del proceso.
El criterio fijado por el Tribunal Supremo aporta una referencia relevante para futuros procedimientos penales. La sentencia insiste en que la respuesta jurídica debe reflejar la existencia de víctimas diferentes cuando se lesionan derechos estrictamente personales.
