Sin prueba del daño no hay condena: el TS absuelve por grafitis en el metro
Grafitis en el metro y delito de daños: el Tribunal Supremo responde a las cuestiones del recurso
El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa titular del servicio de metro de Barcelona y ha confirmado la absolución de dos acusados por grafitis en el metro. La falta de acreditación del menoscabo patrimonial en el relato de hechos probados impide aplicar el tipo penal de daños. La conducta queda como atípica conforme al ordenamiento penal vigente.
Los hechos: pintadas en cinco vagones de la Línea 3
Dos acusados, junto con otras dos personas no identificadas, accedieron a una estación de la Línea 3 del metro de Barcelona y realizaron pintadas con sprays en cinco vagones. Las pinturas no podían eliminarse con la limpieza habitual y requirieron el uso de disolventes. Tanto el juzgado de lo penal como la Audiencia Provincial absolvieron a los acusados del delito de daños agravados. Consideraron que no había quedado acreditado el menoscabo patrimonial derivado de los grafitis en el metro. La empresa titular recurrió en casación con el apoyo del Ministerio Fiscal.
¿Pueden los grafitis en el metro constituir delito de daños?
Sí, cuando generan un perjuicio patrimonial evaluable. El Tribunal Supremo recuerda su doctrina de Pleno de 22 de abril de 2021: la desaparición de la antigua falta de deslucimiento no despenalizó estas conductas. Los grafitis en el metro que requieren reparaciones que van más allá de la simple limpieza pueden encuadrarse en el artículo 263 del Código Penal. La cuantía del perjuicio determina el tipo aplicable.
¿Por qué no se condena en este caso pese a que los grafitis en el metro son típicos?
Porque la prueba pericial no acreditó el daño real. El perito atribuyó a cada intervención de limpieza una décima parte del coste de reposición de la lámina protectora del vagón. Ese método solo acreditaba un daño hipotético. No demostraba que los grafitis en el metro realizados aquel día hubieran causado un deterioro concreto y actual. El Ministerio Fiscal reconoció implícitamente esa insuficiencia al solicitar que la cuantificación se reservara para la fase de ejecución.
¿Puede el Tribunal Supremo convertir en casación la absolución en condena?
No cuando el fundamento absolutorio es la falta de prueba sobre un elemento del tipo. Revisar en casación la valoración de la prueba para obtener un juicio de culpabilidad distinto vulneraría el artículo 24 de la Constitución. El Tribunal distingue este supuesto de otros casos de grafitis en el metro en los que sí confirmó condenas: en esos casos, el hecho probado recogía con nitidez los costes de limpieza y restauración.
Fallo: absolución confirmada por falta de acreditación del menoscabo patrimonial
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la absolución de los acusados, con imposición de costas a la parte recurrente. La falta de acreditación del menoscabo patrimonial, debida a la insuficiencia de la prueba pericial, impide aplicar el tipo penal de daños a los grafitis en el metro y convierte la conducta en atípica conforme al ordenamiento penal vigente.
