Ficheros de morosos y derecho al honor: doctrina del Tribunal Supremo
Ficheros de morosos y derecho al honor: el Tribunal Supremo responde a las cuestiones del recurso
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria en un litigio sobre derecho al honor e inclusión en ficheros de información crediticia. La sentencia casa la resolución de la Audiencia Provincial y desestima íntegramente la demanda del particular. La resolución fija doctrina sobre tres cuestiones: la discordancia entre el importe real y el comunicado al fichero, el carácter funcional del requerimiento previo de pago y la obligación de informar al deudor sobre la posible inclusión.
El derecho al honor y los ficheros de morosos: el contexto del litigio
Un particular demandó a una entidad bancaria alegando que su inclusión en un fichero de información crediticia constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor. Solicitaba la cancelación de los datos y una indemnización por daños morales. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda y fijó una indemnización de 500 euros. La Audiencia Provincial confirmó esa resolución. La entidad bancaria interpuso recurso de casación articulado en tres motivos.
¿Vulnera el derecho al honor que la cuantía comunicada al fichero no coincida con la deuda real?
No. El Tribunal Supremo declara que la discordancia en los importes no afecta a la certeza, liquidez ni exigibilidad de las deudas subyacentes. Lo que vulnera el derecho al honor es tratar a alguien como moroso sin serlo. La discordancia de importes habilita al afectado para ejercer el derecho de rectificación previsto en la normativa de protección de datos, pero no constituye por sí sola una intromisión ilegítima.
¿Es determinante la falta de recepción del requerimiento previo de pago?
No siempre. El requerimiento previo tiene una finalidad funcional: evitar que se incluya en el fichero a quien ha dejado de pagar por descuido o error. Cuando, atendidas las circunstancias, el requerimiento no habría servido para evitar el impago —por acumulación de impagos, por figurar ya en el fichero, o por no satisfacer la deuda antes de interponer la demanda de tutela del derecho al honor—, su omisión o defecto deviene irrelevante.
¿Debe informarse al deudor sobre la posible inclusión tanto en el contrato como en el requerimiento?
No. El Tribunal Supremo confirma su doctrina de pleno de 2022: el artículo 39 del Real Decreto 1720/2007, que exigía la advertencia en ambos momentos, ha sido derogado tácitamente por la Ley Orgánica de Protección de Datos. La ley vigente permite informar en cualquiera de los dos momentos. El requisito no exige cumplimiento cumulativo. Su incumplimiento no constituye vulneración del derecho al honor si la advertencia consta en alguno de los dos documentos.
Fallo: demanda desestimada íntegramente
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la entidad bancaria en los motivos primero y tercero. Lo desestima en el segundo. Casa la sentencia recurrida y desestima íntegramente la demanda, con condena en costas al demandante tanto en primera como en segunda instancia.
