Visitas de abuelos y oposición del padre: la Audiencia de Murcia aplica el artículo 160 del Código Civil
Ficha de jurisprudencia: régimen de visitas de abuelos y oposición del padre — Audiencia Provincial de Murcia
Datos del procedimiento
Órgano: Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Caravaca de la Cruz
Objeto: Recurso del padre contra el régimen de visitas reconocido a la abuela materna
Pretensión del recurrente: Supresión o, subsidiariamente, reducción del régimen de visitas
Resultado: Recurso desestimado. Régimen de visitas confirmado íntegramente. Costas al padre
Hechos relevantes
La abuela materna obtuvo en primera instancia el derecho a convivir con su nieta fines de semana alternos desde el viernes por la tarde hasta la entrada al colegio el lunes, determinados periodos vacacionales y comunicaciones telefónicas semanales. El padre recurrió alegando que la solicitud de la abuela era una vía indirecta para ampliar el contacto de la madre —limitado judicialmente por problemas de adicciones— y que la conflictividad con la familia materna desaconsejaba las visitas. La oposición del padre no encontró respaldo probatorio.
Cuestiones jurídicas y doctrina
1. Justa causa para limitar las relaciones del menor con los abuelos
El artículo 160 del Código Civil prohíbe impedir sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos. Cualquier limitación exige circunstancias concretas que afecten al interés superior del menor. La conflictividad entre el padre y la familia materna, por sí sola, no constituye justa causa suficiente.
2. Oposición del padre basada en uso indirecto de las visitas
La alegación de que la solicitud de la abuela constituía una vía indirecta para ampliar el contacto materno fue calificada por la Sala de «mera especulación». No existe prueba de que la abuela haya actuado contra los intereses de la menor ni de que haya intentado eludir las resoluciones judiciales sobre las visitas de la madre.
3. Doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho de los abuelos
«No es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores por diversos motivos.» Los abuelos desempeñan un papel de «cohesión y transmisión de valores en la familia».
4. Valoración de la prueba
La menor mantiene una buena relación con su abuela y con un hermano que convive con ella. Las visitas de la madre se vienen desarrollando en el domicilio de la abuela desde 2021 sin incidencias relevantes. Ambas circunstancias refuerzan la procedencia del régimen de visitas.
Normativa citada
Código Civil: Art. 160 (relaciones personales del menor con abuelos y parientes)
