La Audiencia confirma la pensión compensatoria y aprecia temeridad procesal del recurrente

25/05/2026

Confirman pensión tras divorcio

Introducción

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la obligación de un hombre de pagar a su exesposa una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales tras el divorcio, imponiéndole además las costas del proceso por considerar temerario su recurso. La decisión se basa en la existencia de un claro desequilibrio económico entre los excónyuges.

Contexto del matrimonio

El caso se enmarca en un matrimonio de más de cuarenta años, durante el cual la esposa se dedicó principalmente al cuidado del hogar y de los hijos comunes. Esta dedicación implicó una renuncia prolongada a su desarrollo profesional, lo que ha tenido consecuencias directas tras la ruptura.

La mujer, actualmente de 58 años, no dispone de ingresos propios ni de experiencia laboral reciente que facilite su incorporación al mercado de trabajo. Además, presenta problemas de salud que dificultan aún más su situación económica.

Base legal de la pensión compensatoria

El tribunal aplica el artículo 97 del Código Civil, que permite reconocer una pensión compensatoria cuando el divorcio genera un desequilibrio económico entre las partes. El objetivo de esta figura no es igualar patrimonios, sino compensar a la parte que queda en peor situación tras la ruptura.

En este caso, la Audiencia considera que concurren claramente los requisitos legales para su concesión.

Acuerdo previo entre las partes

Durante el procedimiento se ha tenido en cuenta un acuerdo previo entre los cónyuges, homologado en Suiza, que regulaba temporalmente las cargas familiares. Este acuerdo se produjo en un contexto de especial dificultad para la esposa, que se encontraba sin recursos económicos.

El tribunal entiende que dicho acuerdo no impide el reconocimiento de la pensión compensatoria, ya que el desequilibrio económico persiste tras el divorcio.

Imposición de costas por temeridad

Además de confirmar la pensión, la Audiencia impone las costas al recurrente al considerar que su recurso carecía de fundamento suficiente. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas pueden imponerse cuando se aprecia mala fe o temeridad en la actuación procesal.

En este caso, el tribunal considera que el recurso intentaba cuestionar hechos ya acreditados, sin aportar elementos nuevos que justificaran una revisión de la sentencia.

Conclusión

La resolución confirma la pensión compensatoria y refuerza la protección del cónyuge económicamente más débil tras el divorcio. La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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