Tentativa acabada e inacabada: así lo resuelve el Tribunal Supremo
Antecedentes del caso
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación contra la sentencia n.º 747/2022, de 20 de diciembre, dictada por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. La resolución condenó a la acusada como autora de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de parentesco, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante de alteración psíquica. La pena impuesta fue de cinco años de prisión.
Los hechos probados acreditan que la acusada introdujo 48 monedas en el cuerpo de su hija de quince meses —a través de la boca y de un orificio de colostomía— a lo largo de varias semanas. La niña permaneció hospitalizada durante 361 días y quedó con secuelas permanentes. La intervención médica evitó una oclusión intestinal con peritonitis o una asfixia inmediata.
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso y confirma la condena.
Tentativa acabada e inacabada: concepto y distinción
La cuestión central del recurso era la determinación del grado de tentativa, con efectos directos sobre la penalidad: si la pena se rebaja en uno o en dos grados respecto a la del delito consumado.
El artículo 16 del Código Penal unificó en un solo concepto las formas imperfectas de ejecución. No obstante, la jurisprudencia mantiene operativamente la distinción entre tentativa acabada e inacabada. La tentativa acabada equivale al antiguo delito frustrado: el autor ha agotado todos los actos ejecutivos a su alcance. La inacabada es aquella en que la ejecución se interrumpe antes de completarse el plan delictivo.
La Sala aplica una teoría mixta para trazar esa distinción. Atiende tanto al plan subjetivo del autor como a la objetivación de los actos efectivamente realizados.
Asesinato en grado de tentativa: la calificación se mantiene
La defensa sostuvo que los hechos debían calificarse como lesiones agravadas. El Tribunal Supremo rechaza esta tesis. La acusada actuó con dolo de muerte —o aceptando el resultado letal como consecuencia altamente probable— y la conducta era intrínsecamente apta para causar el fallecimiento. La calificación como asesinato en grado de tentativa se mantiene inalterada.
Tentativa acabada e inacabada: el peligro concreto como criterio de penalidad
El artículo 62 del Código Penal no toma como criterio exclusivo el estadio alcanzado en la ejecución. Atiende, de modo central, al peligro real generado para el bien jurídico protegido. La Sala precisa que la correspondencia entre tentativa acabada e inacabada y los grados de rebaja no opera de forma automática.
En este caso, el peligro fue efectivo, inmediato y reiterado en cada introducción de monedas. La proximidad al resultado mortal justifica que la reducción sea de un solo grado, confirmando el criterio de la Audiencia Provincial.
La atenuante de alteración psíquica: síndrome de Munchausen por poderes
La defensa postuló la eximente completa o, subsidiariamente, la incompleta, con base en el diagnóstico de síndrome de Munchausen por poderes que la acusada padecía en el momento de los hechos.
El Tribunal Supremo confirma que procede únicamente la atenuante simple. Todos los peritos coincidieron en que el trastorno limitaba las facultades volitivas, pero no las anulaba. La capacidad cognitiva fue valorada como íntegra. La Sala establece que el diagnóstico no determina por sí solo la exención ni la atenuación cualificada: es preciso acreditar la intensidad real de su incidencia en la capacidad de obrar al momento de los hechos.
La atenuante de confesión rechazada: «confesión aparente»
La defensa alegó la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal y, subsidiariamente, la analógica del artículo 21.7, al entender que la acusada reconoció los hechos y mantuvo esa posición a lo largo del proceso.
El Tribunal deniega ambas. La acusada reconoció haber dado las monedas a la menor solo después de que los médicos las descubrieran, siendo ya la principal sospechosa, y negó sistemáticamente haber cortado el cable del dispositivo de drenaje. El Tribunal califica esa admisión de «confesión aparente»: los datos eran inevitablemente conocidos por la autoridad y no aportaron nada al esclarecimiento de los hechos.
Resolución y doctrina sobre tentativa acabada e inacabada
El Tribunal Supremo desestima los cinco motivos del recurso de casación y condena a la recurrente al pago de las costas. La sentencia de la Audiencia Provincial queda firme en su integridad.
La resolución afianza la doctrina sobre tentativa acabada e inacabada: la penalidad no depende de una correspondencia mecánica entre la categoría de la tentativa y el número de grados de rebaja, sino del peligro concreto generado y del grado de ejecución efectivamente alcanzado.
