Responsabilidad civil en accidentes de bicicleta: sin analogía con el seguro de motor
Responsabilidad civil en colisiones entre bicicletas: el Tribunal Supremo descarta la analogía con la normativa de vehículos de motor
El Tribunal Supremo ha cerrado el debate sobre el régimen de responsabilidad civil aplicable en los accidentes entre ciclistas. La Sala de lo Civil descarta la extensión analógica del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La sentencia fija doctrina con alcance general para todos los supuestos sin vehículo de motor.
El accidente de Benicasim
En mayo de 2016, dos ciclistas chocaron en el carril bici de una avenida de Benicasim. Iban en sentidos contrarios. Uno sufrió una luxación del húmero derecho, fue sometido a dos cirugías y quedó con una limitación permanente de movilidad en el brazo.
El perjudicado demandó al otro ciclista y a su aseguradora por más de 80.000 euros. Ninguna de las partes pudo acreditar cómo se produjo el siniestro ni quién fue el responsable. No había atestado, peritos ni testigos. Solo quedaban dos versiones incompatibles entre sí.
Las tres instancias: de la estimación a la desestimación
El juzgado de primera instancia concedió más de 55.000 euros al demandante. Aplicó el baremo de accidentes de tráfico por vía analógica. La Audiencia Provincial anuló esa decisión. Entendió que la normativa de vehículos de motor no era aplicable y que faltaba prueba de culpa conforme al Código Civil. El demandante recurrió en casación.
El debate jurídico: responsabilidad civil y aplicación analógica de la normativa de motor
La cuestión en casación era si el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor admite una aplicación analógica a accidentes entre bicicletas o patinetes. También se debatió si la jurisprudencia sobre indemnizaciones cruzadas podía extenderse a esos supuestos.
La respuesta del Tribunal Supremo sobre responsabilidad civil entre ciclistas
El Tribunal desestima el recurso con una doctrina articulada en dos planos.
Sobre la responsabilidad civil aplicable: las bicicletas no son vehículos de motor. Sus accidentes se rigen por el artículo 1902 del Código Civil. Hay que probar culpa o negligencia, relación de causalidad e imputabilidad. La ausencia de prueba en el caso impide satisfacer esos elementos.
Sobre la analogía: para aplicar una norma por analogía se necesita laguna legal e identidad de razón. Ninguna se da.
Por qué no hay laguna legal ni identidad de razón
El ordenamiento ya regula estos casos. El artículo 1902 del Código Civil cubre la responsabilidad civil extracontractual. El artículo 1103 regula la concurrencia de culpas. No hay laguna.
Tampoco existe identidad de razón. El legislador diseñó el régimen especial de los vehículos de motor por sus riesgos específicos: alta peligrosidad, elevada frecuencia de siniestros, impacto social. De ahí la imputación objetiva, las presunciones de causalidad y el seguro obligatorio. Una bicicleta convencional no genera riesgos equivalentes.
La responsabilidad civil de bicicletas eléctricas: una regulación en construcción
El Tribunal apunta la conveniencia de regular específicamente la responsabilidad civil derivada del uso de bicicletas eléctricas de velocidad y vehículos semi-motorizados. El primer paso ya se ha dado: el seguro obligatorio alcanza ahora a los patinetes eléctricos y a las bicicletas eléctricas que superan los 45 km/h. Las bicicletas convencionales y las de pedaleo asistido siguen sin obligación de asegurarse.
Qué significa la sentencia para la responsabilidad civil de los ciclistas
Tras esta sentencia, el ciclista que sufra un accidente con otro debe probar la culpa del causante y el nexo causal entre esa conducta y sus daños. Sin esa prueba, no hay indemnización posible. El régimen objetivado de los vehículos de motor no es aplicable. El Tribunal Supremo cargó las costas de la casación al recurrente.
