Gastos prededucibles en el concurso: salario y cuotas de la Seguridad Social, un mismo tratamiento

18/05/2026

¿Qué son los gastos prededucibles en un concurso de acreedores?

El concepto de gastos prededucibles designa, en el derecho concursal, aquellos créditos que han de ser satisfechos con carácter prioritario durante la liquidación por estar directamente vinculados a su desarrollo, con independencia del orden general de prelación de pagos. Sobre su alcance concreto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse en un recurso de casación que planteaba una cuestión de notable trascendencia práctica: si las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de trabajadores que continuaron en activo tras declararse la insuficiencia de masa activa pueden ser calificadas también como gastos prededucibles, conforme al artículo 250.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Los hechos del caso

Una sociedad mercantil fue declarada en concurso voluntario de acreedores en julio de 2022. Pocos meses después, en noviembre del mismo año, la administración concursal comunicó al juzgado la insuficiencia de la masa activa, quedando el procedimiento sujeto desde ese momento al régimen de pago preferente del artículo 250 TRLC.

El tratamiento dispar entre salarios y cuotas

En el transcurso de la liquidación, la administración concursal satisfizo las nóminas de los trabajadores que mantuvieron su actividad, partidas que fueron reconocidas sin debate como gastos prededucibles. Sin embargo, adoptó un criterio distinto respecto de las cuotas de la Seguridad Social vinculadas a esos mismos salarios —80.771,29 euros en total—, que no recibieron idéntico tratamiento. Ante ello, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) instó un incidente concursal para que se ordenara su pago preferente.

La posición de los tribunales inferiores

El Juzgado de lo Mercantil y la Audiencia Provincial rechazaron las pretensiones de la TGSS. En síntesis, ambos órganos razonaron que ni la literalidad del artículo 250.2 TRLC incluye las cuotas de la Seguridad Social en la categoría de gastos prededucibles, ni la doctrina jurisprudencial que las había equiparado a los salarios resulta aplicable al texto refundido vigente, por haber sido elaborada al amparo de la norma derogada.

La doctrina del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil da la razón a la TGSS, estima el recurso de casación y revoca las decisiones impugnadas mediante un razonamiento que descansa en tres premisas.

La derogación formal no extingue la jurisprudencia consolidada

El artículo 250 TRLC reproduce, en lo sustancial, el contenido del antiguo artículo 176 bis.2 de la Ley Concursal. La refundición normativa no supone la pérdida de vigencia de la jurisprudencia construida sobre el precepto anterior, especialmente cuando su tenor no ha sufrido modificación de fondo.

Salario y cuota: dos créditos con un mismo origen

Conforme a la doctrina reiterada del Tribunal, los trabajadores cuya actividad es necesaria para concluir la liquidación generan de modo simultáneo dos tipos de crédito a cargo de la masa: el salarial y el correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social. Puesto que ambos tienen idéntico origen —el coste del servicio imprescindible—, no es posible conferirles un tratamiento diferenciado: los dos tienen la naturaleza de gastos prededucibles.

La reforma de 2022 y su silencio sobre las cuotas

La Ley 16/2022 reformó el artículo 250 TRLC e incluyó de forma explícita los salarios en la categoría de gastos prededucibles, sin hacer mención a las cuotas de la Seguridad Social. El Tribunal descarta que esa omisión traduzca una voluntad legislativa de exclusión: la respuesta a esa pregunta ya estaba dada por la jurisprudencia anterior, que había incorporado las cuotas al concepto en cuestión.

El pronunciamiento: abono preferente de las cuotas

El Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación y declara que las cuotas de la Seguridad Social reclamadas tienen la condición de gastos prededucibles, con la consiguiente obligación de satisfacerlas de forma preferente. En cuanto a las costas, impone las de primera instancia a la parte demandada y no efectúa pronunciamiento condenatorio en apelación ni en casación.

La resolución afianza una orientación jurisprudencial de utilidad para los operadores del derecho concursal, al confirmar que la noción de gastos prededucibles derivados del coste laboral comprende de manera indisociable tanto el salario como las cuotas de la Seguridad Social.

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