Inviolabilidad del domicilio: cuando la casa de los padres también es domicilio del hijo
Tribunal Supremo: la inviolabilidad del domicilio no se agota en el dormitorio del investigado
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que convergen dos cuestiones jurídicas: el alcance de la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 CE y los requisitos que deben concurrir en el decomiso ampliado del artículo 127 bis CP. Sobre la primera, el Tribunal fija que la protección constitucional alcanza a todo espacio donde se desarrolle la vida privada, sea o no el lugar de descanso habitual del investigado. Sobre la segunda, declara la nulidad del pronunciamiento de apelación al apreciar una insuficiencia tanto en la identificación del precepto aplicado como en la individualización de los bienes afectados.
Alcance de la inviolabilidad del domicilio: más allá de la habitación
El Tribunal reitera su doctrina según la cual el concepto constitucional de domicilio no se circunscribe a la residencia habitual del investigado. La aptitud de un espacio para acoger el desarrollo de la vida privada es el criterio determinante; la intensidad o periodicidad del uso resultan, en cambio, irrelevantes. Así, la inviolabilidad del domicilio protege el conjunto del inmueble, y no solo la estancia en que el interesado pernocta.
inviolabilidad del domicilio: aplicación al supuesto del hijo en casa de los padres
En el caso examinado, el acusado tenía en la vivienda de sus progenitores un dormitorio propio y hacía uso de zonas comunes en las que guardaba efectos vinculados a su intimidad. El Tribunal concluye que la inviolabilidad del domicilio se extendía a todo el inmueble y que no cabía restringirla a la habitación del investigado, máxime cuando los efectos incriminatorios se hallaron, precisamente, en otras dependencias de la vivienda.
inviolabilidad del domicilio: quién puede consentir la entrada y en qué condiciones
La regla: cualquier morador puede autorizar
Con cita expresa de la STC 22/2003, la Sala recuerda que, en contextos de convivencia sin conflicto de intereses, la inviolabilidad del domicilio no exige que sea el propio investigado quien autorice el acceso al domicilio. Basta el consentimiento de cualquier morador. La excepción se produce cuando quien autoriza ostenta intereses objetivamente contrapuestos a los del investigado —denunciante, víctima o parte enfrentada—, en cuyo caso resulta imprescindible la autorización judicial.
Consentimiento de los padres: sin vicio y debidamente documentado
Los progenitores del acusado, como moradores sin interés contrapuesto, estaban habilitados para consentir. La Letrada de la Administración de Justicia recogió en cinco momentos distintos la conformidad expresa de ambos para acceder a cada dependencia de la vivienda; presenciaron la diligencia de principio a fin y suscribieron el acta. El Tribunal descarta que la presencia de tres guardias civiles y un perro especializado constituyera, en sí misma, coacción suficiente para viciar dicho consentimiento.
Decomiso directo frente a decomiso ampliado
El decomiso directo (art. 127.1 CP) afecta a los efectos, instrumentos y ganancias del delito concreto enjuiciado. El decomiso ampliado (art. 127 bis CP) permite extender la privación patrimonial a bienes cuya procedencia ilícita se deduce de indicios fundados, sin que sea necesaria una conexión causal directa con el hecho concreto objeto de condena. Son figuras con lógicas y exigencias de motivación distintas.
Por qué la sentencia de apelación no superó el control de motivación
El tribunal de apelación invocó el artículo 127.1 CP pero se apoyó en los criterios del artículo 127 bis CP para extender el decomiso a vehículos, equipos electrónicos y cantidades de dinero, con el único argumento de la desproporción patrimonial. La Sala identifica dos déficits: el precepto aplicado no fue identificado con claridad, y los bienes afectados no fueron individualizados ni se razonó, respecto de cada uno, la inferencia de origen ilícito. Una afirmación genérica de desproporción patrimonial no basta para cumplir las exigencias del decomiso ampliado.
Pronunciamiento
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, anula el decomiso ampliado acordado en apelación y confirma la condena por delito contra la salud pública y el decomiso directo ya decretado en primera instancia. Las costas se declaran de oficio.
